Alicante, 8-10-2025.
Distintos tipos, a partir de enero, para microempresas y pequeños negocios
En 2026 volverán a bajar los tipos para las pymes y las microempresas en el Impuesto de Sociedades. Esto es lo que tendrán que pagar a partir de enero en sus declaraciones trimestrales o en la anual.
Las pequeñas empresas y las micropymes con menos de un millón de euros de facturación volverán a ver bajar sus tipos en el Impuesto de Sociedades a partir de enero. Para los negocios más pequeños, la nueva rebaja fiscal, que entrará en vigor en 2026, será de hasta un 2% menos; lo que podría suponer una reducción de cientos de euros en sus impuestos.
El Ministerio de Hacienda ha venido poniendo en marcha en los últimos años distintas rebajas fiscales para los pequeños negocios en el Impuesto de Sociedades. De hecho, en la reforma aprobada a finales del año pasado se introdujo, por primera, vez la distinción entre pyme y microempresa. Y se dio la posibilidad de pagar un tipo superreducido a las actividades con menos de 10 trabajadores y un millón de euros de facturación.
Esta última rebaja fiscal aprobada el año pasado se va a ir desplegando año a año, y en cada ejercicio irá reduciendo los tipos a pagar en el Impuesto de Sociedades para pequeños negocios y para las microempresas. De hecho, para los negocios más pequeños, los primeros 50.000 euros irán gravados al 19% a partir de 2026, frente al 21% para las pymes o el 25% para el resto de empresas.
¿Qué impuestos pagarán pymes y microempresas a partir de enero?
Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, habría en marcha hasta ahora dos reformas fiscales que rebajan los tipos que deben pagar los pequeños negocios en el Impuesto de Sociedades. Por un lado, está en vigor la primera rebaja que se aplicó hace dos años, en 2023, y que redujo dos puntos porcentuales, hasta el 23%, el tipo a pagar para todas las pequeñas empresas.
Después, a finales del año pasado, entró en vigor una segunda rebaja, con la que se pusieron en marcha reducciones todavía mayores. En el caso de las microempresas, podrían llegar a pagar hasta ocho puntos menos que el resto de negocios. Esta reducción tiene efectos desde 2025, por lo tanto, algunos negocios ya habrán podido “ aplicar estos tipos especiales en sus pagos fraccionados, pero todavía no en la declaración anual”, apuntaron fuentes de la Agencia Tributaria.
En esta próxima rebaja fiscal se empezará a hacer, por primera vez, una distinción entre pymes y micropymes
Tipos a aplicar en la declaración anual a presentar en 2026
A partir de este 2025, han entrado en vigor distintos tipos aplicables para pymes y micropymes, con diferentes reducciones. Esta rebaja se empezará a reflejar en la declaración anual del Impuesto de Sociedades 2025, a presentar en 2026.
En primer lugar, la nueva reforma fiscal incluye una reducción de los tipos que pagan en el Impuesto de Sociedades las micropymes. Es decir, los negocios que facturan menos de un millón de euros al año. Como explicaron los economistas a este diario, se trata de “la primera vez que se incluye el concepto de micropyme” en la normativa.
Hasta ahora, estas empresas ya tributaban al 23%, dos puntos por debajo del tipo general. Sin embargo, ya a partir de 2025 -en la declaración que presentarán en 2026- pagarán menos en el Impuesto de Sociedades. Los tipos para los negocios que hayan facturado menos de un millón de euros este año serán los siguientes:
- Por los primeros 50.000 euros, pagarán un 21%
- Entre esta cantidad y el millón de euros, las micropymes tributarán al 22%
Reducción de tipos en las declaraciones trimestrales
En cuanto a las declaraciones trimestrales de 2026, los tipos para las microempresas serán los siguientes: los primeros 50.000 euros tributarán al 19%, y el resto de los ingresos al 21%.
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En cuanto a las pymes, sus tipos aplicables en las trimestrales del año que viene ya serán de un 23%.
Otras rebajas en vigor para los pequeños negocios
En paralelo a las reducciones de impuestos para pymes y micropymes, en 2022 también entró en vigor la ley 28/2022, de 21 de diciembre, de startups que amplía el tipo reducido del 15% a un nuevo perfil de beneficiarios: los negocios de reciente creación. En este caso, podrán pagar este tipo reducido durante el primer año de actividad en el que hayan registrado ganancias y en los tres siguientes.
El primer grupo de beneficiarios que podrá acceder a un tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades en 2024 son las empresas de reciente creación. Todas las empresas podrán optar a esta consideración durante el primer año en el que hayan obtenido resultados positivos y en el siguiente. Es decir, pagarán un 15% las empresas que hayan tenido por primera vez un resultado positivo en 2023.
Sin embargo, según añade la ley, quedarán excluidos de la consideración de reciente creación los negocios que concurran en las siguientes circunstancias:
- Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
También tributarán por un tipo del 15% los negocios emergentes
Como novedad, la nueva ley de startups amplió también la reducción de un 15% en el tipo que deberán pagar las empresas en el Impuesto de Sociedades a aquellos negocios considerados emergentes. Según dice la norma, los contribuyentes que tengan la condición de empresa emergente tributarán al tipo del 15% en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes.
Es decir, en este caso, los negocios que obtengan la consideración de emergente podrían tributar por un total de cuatro años al 15%.
Según la nueva ley de startups, se considerará que una empresa emergente es innovadora “cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial o en el propio modelo de negocio”.
Fuente; autonomosyemprendedor.es