Alicante, 29-10-2025.
El tribunal señala que se penaliza dos veces a los contribuyentes por el mismo motivo
El Tribunal Supremo (TS) impide a la Agencia Tributaria que cobre a la par intereses de demora y un recargo a los contribuyentes por pagar tarde una deuda. El alto tribunal, en una sentencia del pasado 1 de octubre, asegura que esta doble penalización es incompatible, ya que ambos conceptos tienen la misma naturaleza, la de indemnizar al erario público por el pago tardío de la deuda y “se produciría un resultado manifiestamente contrario a los principios de justicia tributaria”.
La sentencia da así la razón a una empresa que pidió la suspensión de una deuda cuando ya se encontraba en período ejecutivo (es decir, ya había terminado el plazo de pago voluntario) y a la que la Agencia Tributaria le exigió intereses de demora por la suspensión del pago más un recargo del 5% por abonarlo fuera de plazo.
El Supremo, que fija doctrina, concluye que “no resulta compatible la exigencia de los intereses de demora derivados de la suspensión de la ejecución de un acto con el recargo ejecutivo, cuando, en el momento de la suspensión, la deuda comprendida en aquel acto se encontraba en período ejecutivo”. Es decir, el tribunal considera que el fisco penalizó de dos formas distintas una misma situación, que la deuda estaba en período ejecutivo, es decir, no se había pagado dentro del plazo voluntario.
El fallo destaca que tanto los intereses de demora como los recargos por declaración extemporánea (presentarla fuera de plazo) y los recargos del período ejecutivo (pagar fuera de plazo) tienen la misma naturaleza indemnizatoria.
Y recuerda que el Tribunal Constitucional, en su sentencia del 26 de abril de 1990 ya estableció que la finalidad de los intereses de demora no es sancionar una conducta ilícita, sino disuadir a los contribuyentes de su morosidad en el pago de las deudas tributarias y compensar al erario público por el perjuicio que le supone no disponer a tiempo de todos los fondos necesarios para atender a los gastos públicos.
Regresando al litigio, el Supremo indica que una vez que el contribuyente ingresó la totalidad de la deuda vencido el periodo voluntario de pago y antes de la notificación de apremio, resultaba procedente aplicarle el recargo del 5% por pagar tarde, pero matiza que “el colofón no puede ser otro que la improcedencia de los intereses de demora que han sido liquidados […] por resultar incompatibles con el recargo ejecutivo exigido por la Administración, al tener ambos la misma naturaleza indemnizatoria”.
Asimismo, destaca que la Ley General Tributaria, en su artículo 28.5, dispone que cuando se exija recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo. Es decir –aclara el alto tribunal–, son tres los recargos que se aplican por pagar fuera de plazo, el ejecutivo, el de apremio reducido y los intereses de demora, y todos ellos son “incompatibles entre sí”.
Fuente; eleconomista.es


