Alicante, 23-02-2021.
El próximo 10 de marzo de 2021 resultará de aplicación el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (en adelante, Reglamento). Este Reglamento establece normas armonizadas sobre la transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros. En el ámbito de la CNMV afecta a SGIIC, SGEIC y a entidades que presten el servicio de gestión discrecional de carteras y a los asesores financieros (entidades que presten el servicio de asesoramiento en materia de inversión).
Tales normas se refieren a información sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad, transparencia de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad e información en materia de sostenibilidad respecto de los productos financieros. Las obligaciones de transparencia que impone el Reglamento afectan a la información contenida en la página web, a la información precontractual (en el caso de IIC y ECR el folleto) y a los informes periódicos anuales.
De forma muy resumida, las obligaciones de transparencia son las siguientes:
- Información sobre la política de integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones: se incluirá en la página web (artículo 3) y en la información precontractual (artículo 6).
- Declaración sobre la política en relación con las incidencias adversas de las decisiones de inversión o de asesoramiento sobre los factores de sostenibilidad: se incluirá en la web (artículo 4) y en la información precontractual (artículo 7).
- Transparencia en la web de las políticas de remuneración en relación con la integración de los riegos de sostenibilidad (artículo 5).
- Información cuando un producto promocione características medioambientales o sociales (siempre y cuando las empresas en las que se invierta observen buenas prácticas de gobernanza): se incluirá en la web (artículo 10), en la información precontractual (artículo 8) y en la información periódica correspondiente – el informe anual en el caso de IIC o AIF – (artículo 11).
- Información cuando un producto tenga como objetivo inversiones sostenibles: se incluirá en la web (artículo 10), en la información precontractual (artículo 9) y en la información periódica correspondiente -el informe anual en el caso de IIC o AIF – (artículo 11).
Salvo algunas excepciones contenidas en el artículo 7, así como en el propio artículo 20 (entrada en vigor y aplicación), que pospone al 1 de enero de 2022 la aplicación de la obligación para los informes periódicos, el Reglamento es aplicable a partir de 10/3/2021.
A los efectos de especificar los pormenores de la presentación y el contenido de la información, tanto los artículos 4 y 7 (Transparencia de incidencias adversas en materia de sostenibilidad en la web y en la información precontractual), los artículos 8 y 9 (información precontractual), como el artículo 10 (información en la web), prevén que las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), es decir, ESMA, EBA e EIOPA, elaboren proyectos de normas técnicas de regulación, que aún no se han aprobado.
A pesar de la ausencia de estos y otros desarrollos normativos, la Comisión Europea ha clarificado la obligación de cumplir, desde el 10 de marzo próximo con las obligaciones relativas a información sobre el riesgo de sostenibilidad y principales aspectos adversos, así como con los principios que establecen los artículos 8 y 9, ya que su aplicación no está condicionada al desarrollo previo de las normas técnicas. Por su parte, las AES publicaron el pasado 4 de febrero el borrador de normas técnicas de regulación e informaban que han propuesto que su fecha de aplicación fuese el 1 de enero de 2022. Además destacaron que tenían previsto emitir una comunicación antes de la fecha de aplicación del Reglamento para conseguir una aplicación y supervisión consistente del mismo.
Sin perjuicio del contenido de la comunicación que puedan emitir las AES, la CNMV anima a las entidades a utilizar el tiempo que resta hasta la aplicación de las normas técnicas para prepararse adecuadamente. Asimismo, durante el período de aplicación del Reglamento sin que resulten exigibles las normas técnicas, las entidades pueden voluntariamente utilizar como referencia los borradores de tales normas remitidos por las AES a la Comisión Europea.
Considerando lo anterior, las entidades deberán incluir en sus páginas web y en la documentación precontractual correspondiente, la información sobre la política de integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones y sobre las incidencias adversas de sus decisiones sobre los factores de sostenibilidad (en este segundo caso, y por lo que respecta a la información precontractual a nivel de producto, el plazo solo aplica si no se tienen en cuenta las incidencias adversas, pues en caso contrario la obligación se pospone hasta el 30/12/2022 como máximo).
Asimismo, las instituciones de inversión colectiva o carteras gestionadas que, de acuerdo con lo señalado por los artículos 8 y 9, promuevan características medioambientales o sociales (siempre y cuando las empresas en las que se invierta observen buenas prácticas de gobernanza), o tengan como objetivo inversiones sostenibles, deberán incluir a partir del 10/3/2021 en la web y en la documentación contractual la información prevista en el Reglamento.
La CNMV traslada a las entidades sujetas la importancia de la adecuada transparencia de la información relativa a la sostenibilidad en el sector de servicios financieros y el correcto cumplimiento de las obligaciones y principios establecidos en el Reglamento.
Asimismo, de cara a su implementación tiene intención de:
- Buscar una aplicación armonizada a nivel europeo, a cuyos efectos asumirá las pautas que vayan determinando las AES y en particular ESMA.
- Difundir criterios al sector sobre la aplicación del Reglamento en ausencia de normas técnicas de desarrollo, a través de la publicación de Preguntas y Respuestas sobre las consultas recibidas y su experiencia supervisora.
- Aplicar el principio de proporcionalidad a la hora de supervisar el cumplimiento del Reglamento por las entidades obligadas.
- Tener en cuenta, tanto en los procesos de registro de las modificaciones de los folletos de instituciones de inversión colectiva, como en las labores de supervisión, la incertidumbre que ha rodeado la fecha de entrada en vigor de las obligaciones establecidas en el Reglamento.
Procedimiento simplificado para la actualización de los folletos de los fondos de inversión
Por lo que respecta a la actualización de los folletos de los fondos de inversión para adaptarlos a las exigencias de los artículos 6 y 7 del Reglamento (riesgo de sostenibilidad e incidencias adversas), la CNMV ha desarrollado un procedimiento simplificado para permitir una ágil incorporación de la información a los folletos registrados.
En cuanto a las obligaciones que imponen los artículos 8 y 9 del Reglamento, las gestoras deberán revisar los folletos de los fondos inscritos como Inversión Socialmente Sostenible y analizar si la información incluida en el folleto cumple con las exigencias que establece el Reglamento. En este sentido, y teniendo en cuenta las circunstancias antes señaladas, la CNMV considera que en general, y sin perjuicio de la revisión que debe hacer cada entidad gestora, la información contenida en el folleto de estos fondos de acuerdo a los criterios hasta la fecha aplicados en su registro, podría resultar suficiente para considerar cumplidas las exigencias del Reglamento.
Sin perjuicio de ello, las gestoras que voluntariamente lo deseen pueden adaptar el contenido del folleto de estas IIC, conforme a los borradores de normas técnicas de regulación enviados por las AES a la Comisión Europea. Las gestoras que decidan actualizar estos folletos deberán asimismo seguir el procedimiento que se detalla en el enlace indicado anteriormente.
La CNMV considera esencial la credibilidad de la información relativa a las inversiones sostenibles y la concienciación sobre los riesgos de sostenibilidad, por lo que insta a las distintas entidades afectadas a dotarse de medios y procedimientos adecuados para el correcto cumplimiento de la nueva normativa en este ámbito.
Asimismo, para facilitar la consecución de los objetivos perseguidos por el Reglamento, la CNMV ofrece su colaboración a los sectores afectados para resolver las dudas que surjan y coordinar su aplicación.
Fuente; elasesorfinanciero.com