Alicante, 26-04-2021.
El pasado 21 de abril, se publicaba en el BOE el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19. En él se establecen los nuevos límites para que las pymes y los autónomos puedan acceder a las ayudas directas.
Estas ayudas se canalizan a través de las comunidades autónomas. Sin embargo, el Real Decreto establece unos límites máximos que deben cumplir todas las pymes y los autónomos a nivel nacional.
En concreto, esta ayuda será de 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el caso de los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 por ciento en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá dependerá de la caída de la facturación:
- El 40 por ciento de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 por ciento, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de diez empleados.
- El 20 por ciento del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 por ciento, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de diez empleados.
En cualquier caso, la ayuda mínima será de 2.000 euros y en ningún caso podrá superar los 200.000 euros.
El total del dinero destino a estas ayudas directas es de 7.000 millones de euros. Estará destinado a 93 áreas de actividad, aunque ahora las comunidades autónomas pueden ampliar las categorías de actividad.
Fuente; pymesyautonomos.com