El aviso de la Seguridad Social: así puedes saber si tu empresa cotiza por ti

Alicante, 26-05-2021.

  • Se trata de una obligación del empresario ante el organismo
  • Su incumplimiento puede conllevar incluso penas de prisión

Cuando se comienza una relación laboral bajo la condición de trabajador por cuenta ajena, el empresario tiene la obligación de dar de alta a dicho trabajador en la Seguridad Social para que comience a cotizar. No hacerlo significa infringir la ley y puede conllevar multas económicas e incluso, en casos de reiteración, penas de cárcel.

Se trata de un delito que recoge el Código Penal en su artículo 311 para reiteraciones claras y que afecten a varios empleados y que también contempla como sanción grave el Real Decreto legislativo 5/200, de 4 de agosto en su artículo 22, que hace referencia tanto a la no alta de los trabajadores y al incumplimiento del pago de las cuotas a la Seguridad Social.

El organismo se propone dar herramientas a los trabajadores para que sepan si su empresa cotiza por ellos o no, infringiendo la ley y les informa de que “la empresa está obligada a exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo”. De lo contrario, estará incurriendo en un delito que persigue la Inspección de Trabajo.

Para todos aquellos que alberguen dudas y quieran saber si su empresa cotiza por ellos, la Seguridad Social advierte de que, al margen de los empresarios o personas con poder para hacer estas operaciones, “solamente los representantes legales de los trabajadores en la empresa” tendrán derecho a solicitarlas. Aquí entran los comités de empresa y los delegados de personal.

Además, explica que los trabajadores siempre podrán pedir un informe de sus bases de cotización con el que podrán cotejar si dichas cotizaciones se están realizando con normalidad. Para ello, puede acceder vía SMS, con certificado digital (puede conseguirlo en cuatro pasos) o Cl@ve PIN.

En este informe, que podrá guardar, descargar en formato .pdf o imprimirlo, aparecerán sus datos identificativos, el periodo de liquidación, el régimen al que se atribuyen las bases y lo más importante: las bases de cotización, es decir, los “importes de las bases declaradas por las empresas y/o bases de cotización por las que se ha debido cotizar por el trabajador”.

La Seguridad Social especifica que, “en caso de observar alguna incidencia en los datos contenidos en el informe”, se podrá recurrir al servicio de rectificación de informes de bases de cotización en el que pedir la rectificación de dichos informes e incluir la nueva información que se desee.

 

Fuente; eleconomista.es

 

Compartir
Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.