Alicante, 7-06-2021.
HASTA UN 40%
La nueva Ley antifraude que, según los expertos, entrará en vigor antes de julio, aumentará las reducciones en las sanciones a los autónomos por pronto pago. Pasarían de un 25% a un 40%.
El Congreso dio luz verde la semana pasada a la famosa Ley de prevención del fraude fiscal que incluye varias medidas que afectaran directamente a los autónomos. Una vez el Senado haya dado el visto bueno a esta nueva norma, las reducciones en las sanciones aumentarán un 15% por pronto pago, pasando del 25% al 40% sobre el importe previamente reducido por conformidad.
Según los expertos consultados parece muy probable que esto salga adelante antes de julio, cuando se produzca el fin de las sesiones parlamentarias. Muchas de las medidas que entrarían en vigor casi de inmediato tras la publicación de la norma afectarían al día a día de los autónomos, como es el caso de la bajada a 1.000 euros en el límite permitido de pago en efectivo entre profesionales, la puesta en marcha de un nuevo régimen sancionador para los software que ayudan a ocultar ventas o el respaldo a las visitas de la inspección sin previo aviso.
Ahora bien, no todas las medidas de la ley antifraude van dirigidas a atajar el fraude de los negocios. Varias de ellas responden al interés de Hacienda de reducir la alta litigiosidad que hay en nuestro país entre las empresas y la Administración. Las herramientas con las que cuenta la Agencia Tributaria para reducir el tiempo de espera hasta el cobro y asegurar sus ingresos son, por un lado, las reducciones en actas con acuerdo, y, por otro lado, los incentivos por conformidad y pronto pago, que son los que más afectan a los pequeños negocios.
Un 40% menos en las sanciones por pronto pago
Según el último informe actualizado de la Comisión de Hacienda en el Congreso al que tuvo acceso este diario, “se introducen varios cambios en el régimen de las reducciones aplicables a las sanciones tributarias para favorecer la simplificación en su aplicación, el ingreso voluntario y la disminución de litigios. (…) Se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40 por ciento”.
Según la normativa tributaria vigente, las infracciones se clasifican en tres: leves, graves y muy graves. En función de la gravedad del incumplimiento se aplicarán sanciones de entre el 50% (en el caso de las leves) y el 150% (muy graves) sobre el importe de la infracción, además de posibles recargos.
Ahora bien, a día de hoy, la Administración ya ofrece reducciones en las cuantías a los autónomos, tanto por pagar en plazo como por mostrarse de acuerdo con la multa y no recurrir.
El autónomo que asuma el hecho que ha causado el trámite y acepte la propuesta de imposición de sanción podrá optar a reducciones:
- Del 30% de la sanción si se está conforme con la liquidación original
- Además, un 25% sobre la cantidad ya reducida anteriormente, si se ingresa la sanción en el plazo indicado
Sin embargo, y con la entrada en vigor de esta norma,
- Se mantendría el 30% de la sanción por conformidad
- Pero se elevaría de un 25% a un 40% la reducción sobre la cantidad ya reducida anteriormente, si se ingresa la sanción en el plazo indicado
Esto significa que, a día de hoy, si Hacienda impusiera una multa de 2.000 euros a un autónomo, este contribuyente podría reducirla a 1.400 euros en un primer momento por mostrarse conforme con ella, es decir, si no reclama. Luego, si pagara en el plazo indicado, con la reducción del 25% sobre el importe ya reducido, la sanción se le quedaría en 1.050 euros.
En un futuro próximo, con la entrada en vigor de las nuevas reducciones recogidas en la Ley antifraude, el mismo autónomo con una sanción de 2.000 euros podría reducir la multa a los mismos 1.400 euros en un primer momento por conformidad, pero la reducción por pronto pago, que sería del 40% sobre el importe reducido, dejaría la multa en 840 euros. Es decir, se beneficiaría de 210 euros más de reducción.
Condiciones para beneficiarse de las reducciones
Ambas reducciones sólo son posibles si no se presenta recurso y si se respetan los plazos que serán precisados en la carta de pago que envía la Administración y que están recogidos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria (LGT). En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La finalidad de estas reducciones es estimular el pago de las sanciones, para rebajar los recursos y reclamaciones económico-administrativas. Por tanto, debe de quedar claro que, en el momento en que se recurra la sanción, se perderá el derecho a todas las reducciones, que se aplican únicamente en caso de conformidad con el pago de la sanción. De este modo, si la resolución fallara en contra del autónomo, éste tendría que hacer frente al pago de la totalidad de la sanción.
También se reducirán los recargos por pagar fuera de plazo
Otra de las novedades más importantes que está actualmente recogida en la ley antifraude es la reducción de las sanciones a los contribuyentes que presenten fuera de plazo, pero sin requerimiento previo por parte de la Agencia Tributaria, sus declaraciones de impuestos como IVA, IRPF o Sociedades, entre otros.
Esto afectará especialmente a los autónomos que en algún momento sobrepasen la fecha límite de presentación y abono de sus autoliquidaciones. De entrar en vigor el artículo 27 del proyecto de ley contra el fraude, el recargo pasará a ser “del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido”.
Es decir, se pretende que no haya cambios tan bruscos como hay ahora mismo de un mes a otro, ya que un autónomo que presente con un día de retraso su declaración trimestral de IVA tendría el mismo recargo que uno que lo haga con dos meses y medio de retraso. Sin embargo, si lo presentara a los tres meses y medio pasaría a tener, de golpe, del 5% al 10% de penalización.
No obstante, con el nuevo sistema, cada mes sería un 1% más durante los doce primeros meses, lo que podría animar a los contribuyentes a no esperar y pagar cuanto antes sus declaraciones.
Fuente; autonomosyemprendedor.es