Alicante, 9-05-2022.
A la hora de hacer la declaración de la RENTA un profesional o un autónomo tienen en los gastos deducibles un concepto que permite reducir la cantidad que nos toca pagar o mejorar la devolución que nos corresponde. Es necesario llevar un control de los gastos, tener su factura e imputarlos como corresponda. Pero existen otro tipo de gastos, que no es tan fácil de computar. Son los gastos de difícil justificación, vamos a ver qué son y quién los puede aplicar a su declaración de la RENTA.
Porque no todos los autónomos pueden utilizar esta deducción. Tampoco los asalariados, ya que lógicamente no imputan gastos. Queda limitado a aquellos que tributan por estimación directa simplificada. No se aplica a los que tributan por módulos, por ejemplo.
Qué son los gastos de difícil justificación
Por lo tanto, los gastos de difícil justificación es una reducción automática que se aplica a los contribuyentes que tributan por estimación directa y que cumplen con una serie de condiciones.
Si tenemos dudas al respecto, en el alta censal que presentamos ante Hacienda de nuestra actividad, el modelo 036 o el 037 debería aparecer si vamos a tributar por estimación directa simplificada o no.
Quién se puede aplicar esta deducción
Además de esta condición de tributar por estimación directa simplificada tenemos que cumplir con la condición de tener beneficios en nuestro negocio. Cumpliendo ambas se puede aplicar la reducción de gastos de difícil justificación.
¿Qué cantidad se reduce? Se calculan los gastos de difícil justificación como un 5% al beneficio de la actividad. Se sumarán al resto de gastos que tenemos ya justificados y afectos a la actividad económica.
El límite de la reducción se sitúa en los 2.000 euros. Por encima de esta cantidad, aunque el 5% del beneficio supere dicha cantidad solo se aplicarán los 2.000 euros.
Supone una cantidad importante, que muchas veces por desconocimiento, sobre todo los autónomos o profesionales que han iniciado la actividad no se aplican. Y hay gran diferencia entre hacerlo y no en el resultado final de la declaración.
Fuente; pymesyautonomos.com