El Supremo descarta que haya usura en un interés del 24,5% en las ‘revolving’

Alicante, 19-05-2022.

  • El Alto Tribunal considera que se trata de ofertas habituales en la banca española

El nuevo fallo del Tribunal Supremo sobre cuál es el umbral en el que se considera usura el interés que se aplica en las tarjetas revolving remueve todo lo que había quedado asentado en la sentencia de marzo de 2020 y que marcó jurisprudencia al respecto. El Supremo determina en su último fallo, fechado a 4 de mayo, pero conocido ayer, que el tipo de interés del 24,5% no es usura porque en las fechas cercanas a la contratación de la tarjeta por parte del cliente con Barclays (el caso data de 2006) el tipo medio al que se comercializaba este producto según las estadísticas del Banco de España superaba el 20% y “era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual”.

Sin embargo, cabe destacar que, en la sentencia del Supremo de 2020, que versaba sobre la contratación de otra tarjeta con WiZink cuyo tipo se había situado en el 26,8%, el Supremo determinó que había usura ya que el interés había superado “notablemente” el tipo medio al que la banca comercializaba dicho producto, que según recogían las estadísticas del Banco de España, en 2018 se situaba también por encima del 20%.

Efectos en la litigiosidad

Esta última sentencia alude directamente a que el fallo está en línea con la jurisprudencia marcada en marzo de 2020. Sin embargo, fuentes financieras consultadas por elEconomista aseguran que esta nueva decisión judicial abre la puerta a “reducir” la “gran litigiosidad” que se ha dado en los últimos dos años sobre este producto de crédito ya que apunta a determinar el tipo de interés medio de las revolving en función del aplicado por las distintas entidades bancarias en las fechas próximas a la contratación.

Asimismo, el fallo conocido ayer también aclara que los tipos de interés que se comercializan en las tarjetas revolving son distintos a los tipos de los créditos al consumo, por lo tanto, para determinar si están acorde a las prácticas del mercado hay que ver las estadísticas concretas del Banco de España sobre tipos de tarjetas de crédito y revolving y “no la más genérica de crédito al consumo”. Precisamente, la parte demandante había alegado que el interés de su tarjeta estaba muy por encima del tipo del crédito al consumo. En los últimos años, el interés del crédito al consumo ha oscilado entre el 6% y el 9%, mientras que el de las revolving ha estado entre el 18% y el 21%.

Precisamente, la sentencia que marcó jurisprudencia en 2020 supuso una reducción directa de los tipos a los que las entidades comercializaban las revolving. Según las estadísticas del Banco de España, antes del fallo, los distintos grupos aplicaban tipos en el entorno del 20% y después bajaron al 18%, nivel en el que se sitúa en la actualidad. Cabe destacar que los datos que registra el supervisor son el TERD, tipo de interés medio al que las entidades comercializan estas tarjetas y que no pueden asimilarse a la TAE, ya que ésta última tasa también suma las comisiones.

Fuente; eleconomista.es

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