Casos prácticos de la declaración de Renta 2021 (XXVIII): Cómo se evita que el pensionista con dos pagadores abone al declarar

Alicante, 25-05-2022.

  • Con la aplicación de este sistema evitamos tener que pagar a Hacienda al hacer la declaración de la Renta
  • Cada pagador a la vista de las retenciones fijadas determina el tipo que aplica

La Agencia Tributaria (Aeat) desarrolla un procedimiento especial de retenciones para los pensionistas que tenemos varios pagadores, que nos puede ayudar a no tener que pagar al realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero si no nos adherimos a principios del año 2021 ni en 2022, ya tendremos que pensar en beneficiarnos de él en la declaración de la Renta de 2023.

El problema para muchos pensionistas es que, por un lado, obtienen rendimientos de diversas fuentes compatibles y, además, se encuentran con que el dinero del plan de pensiones o la pensión de Estados extranjeros actúan como segundo pagador a efectos del IRPF.

Diferencia por pagadores

Si ingresamos menos de 22.000 euros de un solo pagador por la pensión pública estamos exentos de declarar en 2021. La cosa cambia cuando hay varias fuentes de ingresos y hay dos pagadores o más, porque si hemos cobrado menos de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores, el mínimo exento baja a 14.000 euros en 2021.

Retenciones generales

La pensión de jubilación se considera una renta del trabajo y por tanto se aplican retenciones sobre la misma. Si no nos acogemos anualmente al régimen especial de retenciones, a través del Modelo 146 y facilitamos a los pagadores el tipo, deberemos aplicar en pensiones de menos de 12.000 euros al año la retención del 1%. Entre 12.000 y 18.000 euros se aplica una retención del 2,61%. De 18.001 a 24.000 euros la retención pasa a ser del 8,69%. Entre 24.001 y 30.000 euros se retiene el 11,83%.

Acogerse al procedimiento

La adhesión al régimen se realiza a instancia nuestra, de los contribuyentes jubilados que tenemos varios pagadores. Esta solicitud se realiza a través del Modelo 146 y en él se incluyen los importes íntegros del año y la identificación de los respectivos pagadores.

Además, deberemos incluir nuestra situación personal y familiar, es decir: los descendientes menores de edad o mayores con discapacidad sujetos a patria potestad, o menores de 25 que convivan con el progenitor y no tenga una renta anual superior a 8.000 euros; el grado de minusvalía; y el estado civil (soltero, viudo, divorciado o separado legalmente) y el cónyuge con ingresos menores a 1.500 euros anuales.

Carácter voluntario

El procedimiento especial para determinar el tipo de retención de pensionistas con varios pagadores es voluntario, solo se aplica a su solicitud. El Modelo 146 es el indicado para acogernos al procedimiento especial, cuyo objetivo fundamental consiste en lograr que el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta sobre las pensiones y haberes pasivos procedentes de más de un pagador, coincida con el que hubiésemos soportado de haber procedido los citados rendimientos de un solo pagador.

No obligados a declarar

No están obligados a declarar los pensionistas acogidos al régimen especial si no varía el número de pagadores ni la cuantía de las prestaciones previstas inicialmente. Se estima que el importe de las prestaciones satisfechas por los pagadores difiere de las comunicadas cuando la diferencia supere los 300 euros anuales.

Además, es preciso que no se produzca ninguna circunstancia que suponga un aumento del tipo y deben cumplirse las demás condiciones y limites previstos con carácter general sobre la obligación de declarar.

Requisitos iniciales

Los requisitos iniciales para la aplicación del procedimiento especial de determinación del tipo de retención a pensionistas con varios pagadores exigen que las prestaciones se perciban en forma de renta; que el importe íntegro anual no exceda de 22.000 euros; que las prestaciones pasivas sean abonadas por dos o más pagadores; que todos los pagadores estén obligados a practicar retención; y que el pensionista lo solicite en tiempo y forma, entre enero y febrero.

Cálculo por la Aeat

La Agencia Tributaria calcula el importe anual de las retenciones que corresponde practicar a cada pagador. Una vez que se haya trasladado al pagador el importe de las retenciones anuales fijadas por la Administración tributaria, cada pagador determina el tipo de retención aplicable a las prestaciones pendientes hasta fin del ejercicio.

El tipo de retención resultante permanece invariable y no admite regularizaciones salvo que se produzca un aumento de las prestaciones y estas superen los 22.000 euros en cuyo caso se aplica el procedimiento general, practicando la correspondiente regularización. Cada pagador a la vista del importe anual de retenciones fijado por la Administración tiene que determinar el tipo de retención que aplica en lo que resta del ejercicio, teniendo en cuenta, además de las retenciones anuales a practicar, a las que se restarán las ya practicadas y se dividirá por el importe de las prestaciones que quedan por abonar.

Obligatoriedad anual

Si el contribuyente no traslada al pagador la comunicación de la Aeat con el importe anual de las retenciones aplicables, el pagador debe determinar el tipo de retención que resulta aplicable a la prestación por él satisfecha conforme al procedimiento general.

El régimen solo es aplicable en el ejercicio para el cual se solicita y si el pensionista desea la aplicación del procedimiento en el ejercicio siguiente debe solicitarlo de nuevo. Eso sí, será irrevocable para el ejercicio sobre el que se solicita una vez notificado a los pagadores.

Los ingresos de los prejubilados con complemento de la empresa

Cuando una empresa tiene antiguos empleados que se encuentran en situación de prejubilados y cobran pensión pública y complemento pagado por la propia empresa, estos últimos no tienen la consideración de pensiones de haberes pasivos.

Cuando la normativa se refiere a “las pensiones y haberes pasivos” se refiere a las pensiones del régimen de la Seguridad Social, y a los haberes pasivos de Clases Pasivas.

Por tanto, en cuanto a la pensión percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se aplican las reglas especiales sobre pensiones y haberes pasivos.

Sin embargo, no ocurre lo mismo en los referido a los complementos satisfechos por la empresa a sus antiguos empleados en situación de prejubilación.

Las cantidades satisfechas por los prejubilados a la Seguridad Social en virtud de convenio especial han de tomarse en consideración, minorándolas de la cuantía total de las retribuciones para determinar el tipo de retención, siempre que al pagador de los rendimientos le conste la realidad del convenio y el pago de las cantidades en virtud de este.

Fuente; eleconomista.es

 

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