Estas son las multas y nuevos recargos de Hacienda si no haces a tiempo la Renta 2021-2022

Alicante, 3-06-2022.

  • Dependerán de la voluntariedad de pago y si existe requerimiento previo
  • Los recargos se han modificado con la ley antifraude aprobada en 2021

Aún queda cerca de un mes para que finalice la Campaña de la Renta 2021-2022, pero los contribuyentes deben ponerse manos a la obra si todavía no han entregado el borrador. De lo contrario, se exponen a diferentes sanciones y recargos que podrán variar en función del resultado de su declaración y del tiempo que tarden en presentarla.

La diferencia en las sanciones y recargos tiene una explicación: se valora tanto la voluntariedad del contribuyente para rectificar su situación, así como el perjuicio que el retraso de dicho contribuyente puede causar a las arcas de la Administración.

Todas las claves se encuentran en la Ley General Tributaria publicada en el Boletín Oficial del Estado. El texto contempla todo el régimen sancionador y establece diferencias entre las distintas situaciones que se puedan dar cuando un contribuyente presenta la declaración de la Renta fuera de plazo:

Qué pasa si no presentas una declaración ‘a devolver’

El caso menos dañino es de los contribuyentes que, a pesar de estar obligados a hacerlo, presentan la declaración de la Renta fuera de plazo en aquellas autoliquidaciones con resultado a favor del propio contribuyente. Al entenderse que este retraso no perjudica a la Administración, la sanción es leve.

La Ley General Tributaria contempla para estos contribuyentes una “multa pecuniaria fija de 200 euros“, aunque en aquellos casos en los que el contribuyente realiza la autoliquidación sin un requerimiento previo de la Agencia Tributaria esta cantidad se rebaja a la mitad, es decir, a 100 euros.

Qué pasa si no presentas una declaración ‘a pagar’

Un caso más delicado es el del contribuyente que no presenta en plazo una declaración ‘a pagar’, lo que conlleva un perjuicio económico para la Agencia Tributaria. Si el contribuyente regulariza su situación sin necesidad de un requerimiento previo de Hacienda no tendrá que pagar una multa, pero ha de hacer frente a recargos que se sumarán al importe de esa declaración ‘a pagar’.

Los recargos han sido modificados a raíz de la entrada en vigor de la nueva ley de lucha contra el fraude el pasado verano: son del 1% de la cantidad adeudada más el 1% adicional por cada mes completo transcurrido, aunque en el caso de que el retraso llegue a los 12 meses ahí el recargo pasará a ser del 15% más el interés de demora. Estas cantidades, sin embargo, pueden reducirse en un 25% si se efectúa el pago en el periodo voluntario estipulado por la Agencia Tributaria.

Qué pasa si Hacienda te obliga a hacer una declaración ‘a pagar’

La situación más complicada que se puede dar es la de los contribuyentes que no presentan la declaración de la Renta en el plazo obligatorio con un resultado ‘a pagar’ a la Agencia Tributaria y con un requerimiento previo por parte del organismo ante el incumplimiento de esos contribuyentes. La Ley General Tributaria establece que la base de la sanción será “la cuantía no ingresada en la autoliquidación”, es decir, esa cantidad a pagar a Hacienda.

La sanción depende de la cuantía de esa cantidad:

-Será una sanción leve en cantidades de 3.000 euros o inferiores (o mayores si no existe ocultación) y será de una multa pecuniaria del 50% de esa cantidad.

-Será una sanción grave si la base de la sanción es superior a 3.000 euros y exista ocultación. En estos casos la multa será de entre el 50% y el 100% de la cantidad en función de la reincidencia del contribuyente.

-Será una sanción muy grave cuando entre las cantidades no pagadas se encuentren “cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción”. En estos casos la multa oscilará entre el 100% y el 150% de la cantidad no pagada, dependiendo de la reincidencia del contribuyente.

Estas sanciones pueden ser objeto de descuentos por la ausencia de interposiciones o recursos o pronto pago. Este descuento ha subido del 25% al 40% tras la entrada en vigor de la nueva ley contra el fraude.

Fuente; eleconomista.es

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