Así te puede embargar Hacienda parte de tu sueldo: estas son las cantidades

Alicante, 22-06-2022.

  • El organismo puede quedarse con determinados porcentajes
  • Permite calcular esos embargos a través de su página web

Las deudas que los ciudadanos contraen pueden obligar a Hacienda a tomar cartas sobre la mesa para que el contribuyente resuelva su situación y haga frente a las cantidades que le quedan por pagar. Para ello puede usar todas las herramientas que la ley le permite.

Una de las medidas que puede tomar es el embargo de determinadas cantidades del sueldo que cobran estas personas mes a mes. Siempre bajo unas condiciones y limitaciones, pero Hacienda está habilitada para coger ciertos porcentajes de los salarios e ir descontando parte de la deuda pendiente.

Se lo permite, en concreto, la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su artículo 607 recoge que los “salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional” se pueden embargar en base a unos determinados porcentajes. Así, salvo en algunas excepciones (como el impago de las prestaciones por alimentos), solo se podrán embargar las cantidades por encima de ese SMI, que actualmente es de 1.000 euros mensuales tras la última subida aprobada en febrero.

Esta Ley de Enjuiciamiento Civil contempla una serie de porcentajes que funcionan de forma similar a la de los tramos del IRPF: solo se aplican sobre tramos concretos de salario y van aumentando en sus reducciones conforme afectan a cantidades más altas. La referencia es siempre el SMI:

-Para las cantidades comprendidas entre el SMI y el doble del SMI se procede al embargo del 30% de las mismas.

-Para las cantidades comprendidas entre el doble del SMI y el triple del SMI se procede al embargo del 50% de las mismas.

-Para las cantidades comprendidas entre el triple del SMI y el cuádruple del SMI se procede al embargo del 60% de las mismas.

-Para las cantidades comprendidas entre el cuádruple del SMI y el quíntuple del SMI se procede al embargo del 75% de las mismas.

-Cuando las cantidades superen el quíntuple del SMI se procederá al embargo del 90% de las mismas.

El funcionamiento es el siguiente: a un trabajador que mantiene deudas pendientes de pago y que tiene un sueldo de, por ejemplo, 2.500 euros anuales no se le podrán embargar los primeros 1.000 euros (el SMI), pero entre los 1.001 y los 2.000 euros se le embargará el 30% (300 euros) y entre los 2.001 euros y los 2.500 euros se le embargará el 50% (250 euros).

Así, de un sueldo total de 2.500 euros mensuales se le embargarían todos los meses 550 euros, una reducción que en la práctica sería de un 22%.

Cómo se embarga el sueldo a un trabajador

La empresa debe saber que parte de ese sueldo que abona mensualmente a su trabajador ha de ir a las arcas de Hacienda, por lo que es el organismo el que, a través de un requerimiento a la empresa, informa de que el embargo a dicha persona es oficial y cómo se han de transferirse esas cantidades a las cuentas de la Agencia Tributaria y no a las del deudor, además de por cuánto tiempo.

El organismo dispone de una herramienta en su página web que permite a las empresas (y al propio trabajador) conocer cuáles serán esas cantidades que hay que embargar, de forma que conozcan de primer mano cómo se efectúa el cálculo de esas cantidades embargables y el periodo por el que se descontarán del salario.

En el apartado de ‘Herramientas de asistencia virtual de recaudación fiscal‘ se puede acceder a la calculadora del importe embargable de sueldos: hay que indicar el importe de la deuda, el tipo de sueldo (si es mensual o diario y si tiene pagas extras prorrateadas o no) y el importe líquido mensual o diario.

Con todos los datos introducidos el sistema elaborará un cálculo del importe mensual del embargo y el periodo de tiempo en el que se tendrá que hacer para saldar la deuda del trabajador al 100%.

Fuente; eleconomista.es

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