Alicante, 28-09-2022.
- Solo quedan protegidas las cantidades por debajo del Salario Mínimo
- A partir de ahí se va embargando por tramos de ingresos por salario
- El organismo permite calcular esas cifras con un programa de cálculo
La labor recaudatoria de Hacienda lleva al organismo, entre otras muchas cosas, a solicitar el embargo del sueldo de las personas que mantienen cantidades pendientes de pago. Esto no significa que la Agencia Tributaria tenga libertad de movimientos en caso de deudas, ya que debe actuar conforme a las reglas y ejecutar los embargos de sueldos en base a lo que dice la normativa.
En España hay que acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil (puede consultarla en este enlace del Boletín Oficial del Estado) para conocer cómo puede embargar Hacienda el sueldo de un trabajador para saldar una deuda. Y lo primero que hay que saber al respecto es que todas las cantidades por debajo del Salario Mínimo Interprofesional son consideradas “inembargables”.
A partir de esos 1.000 euros mensuales (el SMI el 2022), habrá que atender a la cuantía del salario para conocer cuánto puede embargar Hacienda del mismo. La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla diferentes tramos de salario para los que se vinculan diferentes porcentajes de embargo.
Cómo te embarga Hacienda el dinero de tu sueldo
-Las cantidades comprendidas entre el SMI y el doble del SMI se embargarán en un 30%.
-Las cantidades comprendidas entre el doble y el triple del SMI se embargarán en un 50%.
-Las cantidades comprendidas entre el triple y el cuádruple del SMI se embargarán en un 60%.
-Las cantidades comprendidas entre el cuádruple y el quíntuple del SMI se embargarán en un 75%.
-Las cantidades a partir del quíntuple del SMI se embargarán en un 90%.
La ley contempla que, en el caso de que el ciudadano perciba varias retribuciones, se cuenten todas ellas como un único todo (así, dos retribuciones por debajo del SMI pero que sumadas sí superen esa cifra se verían embargadas en parte). Esta cifra se vería embargada por un funcionamiento parecido al de los tramos del IRPF.
Así, no se somete a un tipo único de embargo en función del nivel de ingresos. Un sueldo de 2.500 euros mensuales no se embarga en un 50% (entre el doble y el triple del SMI), si no que los primeros 1.000 euros quedarían exentos de embargo, de los siguientes 1.000 euros (entre el SMI y el doble) se embargaría un 30% y de los 500 euros restantes se embargaría un 50% para un total de 550 euros, un 22% del total.
Con todo, la normativa contempla reducciones de entre el 10 y el 15% (salvo para los sueldos superiores al quíntuple del SMI) en los porcentajes de los embargos si el trabajador demuestra que tiene cargas familiares.
La ayuda de Hacienda para calcular el dinero que te van a embargar
Si el ciudadano quiere salir de dudas al respecto, la Agencia Tributaria pone a disposición de todo el mundo una herramienta de cálculo de cantidades embargables en caso de dudas a la que se puede acceder a través de este enlace en la página web del organismo.
El funcionamiento es sencillo: el ciudadano ha de introducir la información que le pide el sistema, que posteriormente elaborará el cálculo. Será información relativo al importe del salario, la forma en que se abona (mensual o diario), el número de pagas y el importe líquido mensual o diario.
Fuente; eleconomista.es