Alicante, 30-11-2022.
Con la aprobación de los Presupuesto Generales del Estado para 2023 entrará en vigor una modificación en la normativa tributaria que supondrá un importante beneficio para autónomos y empresas. Afecta a la devolución del IVA de facturas sin cobrar.
La Comisión Europea ha acabado por hacerse eco de las protestas y reclamaciones de autónomos y empresas para hacer efectiva una reducción del límite en el importe de las operaciones que no obligaban hasta ahora a la Agencia Tributaria a devolver el IVA en caso de impago, pasando de 300 a 50 euros.
Los cambios criterio de caja del IVA
Esta es una cuestión especialmente importante en entornos económicos desfavorables cuando la morosidad se dispara. Y son precisamente los más pequeños, pymes y autónomos, los que más sufren impagos y acumulan facturas que no cobran, de las que en muchos casos acababan por pagar el IVA.
También se verá afectado el criterio de caja del IVA, donde el Tribunal Supremo ya puso de manifiesto que exigir una fecha tope para el ingreso del IVA aunque no se hubiera cobrado la misma. Esto va a suponer cambios importantes como los siguientes:
- La mencionada reducción del importe mínimo desde los 300 hasta los 50 euros para poder acogerse a la devolución del IVA en facturas impagadas por clientes particulares.
- Se elimina la fecha tope para liquidar el IVA de facturas sin pagar y se sustituye por la fecha de cobro de las mismas, acomodándose de esta manera a la directiva europea.
Una medida que llega tarde, tras años de reclamaciones a los diferentes Gobiernos, pero que ha tenido que ser desde la Comisión Europea los que obliguen a enmendar el criterio a la Agencia Tributaria.
Fuente; pymesyautonomos.com