Estos son los autónomos que pueden deducirse el IVA sin presentar factura

Alicante, 26-12-2022.

  • Una sentencia del TJUE les abre la puerta a hacerlo con un contrato
  • Solo tendrían que incluir en el contrato la información que pide la ley

Una de las preocupaciones de los trabajadores autónomos a la hora de desarrollar su actividad es la de poder deducirse ciertas cantidades del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las operaciones como profesionales. Se trata de una práctica habitual y trascendental para estos trabajadores, ya que les concede ciertos alivios económicos.

La principal premisa de la que parten estos profesionales por cuenta propia es la de acreditar que, efectivamente, la operación por la cual desean deducirse el IVA. La práctica más corriente es la aportación de una factura para ello: de hecho, la propia Ley del IVA (puede consultarla en este enlace del Boletín Oficial del Estado) considera a la factura original como un documento justificativo de la operación.

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría facilitar el trámite al permitir la justificación de las operaciones (y, si se cumplen el resto de requisitos, del derecho a la deducción del IVA) con la presentación del contrato firmado entre el cliente y el autónomo.

Se trata de una buena noticia para aquellos casos en los que el autónomo no cuente con la factura, ya que le permitirá deducirse el IVA igualmente. Eso sí, no basta con el contrato sin más: en este documento deben especificarse ciertos aspectos para poder aplicarse la deducción posteriormente. Es decir, hay que cumplir con una serie de exigencias.

Tal y como se explica en la sentencia (puede consultarla en este enlace), un contrato “puede tener la consideración de factura, a efectos de esa disposición, siempre que el contrato contenga todos los datos necesarios para que la Administración tributaria de un Estado miembro pueda determinar si se cumplen los requisitos materiales del derecho a la deducción”.

El TJUE explica que para que un contrato pueda sustituir a una factura y sirva para deducirse el IVA es necesario que en ese contrato aparezca el IVA de la operación y los datos necesarios para la deducción, que son los que aparecen en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, a la que se puede acceder a través de este enlace.

Qué datos debe contener el contrato para deducirte el IVA

Tal y como informa la plataforma especializada en asesoramiento fiscal Declarando, la clave radica en que el contrato contenga lo que se denominan como “requisitos materiales”, entre los que destacan el pago del impuesto, el tipo aplicable de IVA, el importe pagado en total o la relación con la actividad.

Desde Declarando explican que el objetivo final de la Ley del IVA es garantizar que quede constancia de que el pago del impuesto se ha realizado de forma correcta y de que los profesionales cuentan con todos los requisitos necesarios para poder practicar deducciones. Y por eso, si es suficiente demostrarlo con un contrato no hará falta recurrir a una factura que a veces no existe.

Fuente; eleconomista.es

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