Alicante, 5-04-2023.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva de la Seguridad Social. Está dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
Autónomo o trabajador por cuenta ajena, si cobraste el IMV debes hacer la declaración de la renta 2022 y declararlo ya que al percibirlo tienes derechos y también obligaciones.
El IMV deben presentarlo en la declaración de la renta 2022 todos los miembros de la unidad de convivencia
El IMV es una renta exenta del IRPF, como lo son también otras prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas. Y así lo recoge el artículo 7 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Pero, Hacienda siempre dándonos alegrías y/o sorpresas. Una cosa es que esta renta esté exenta y que no tribute por IRPF y otra muy distinta es que todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital no estén obligados a presentar la declaración de la renta.
Cómo deben presentar la declaración de la Renta 2022 los autónomos que hayan recibido el IMV
Como cualquier contribuyente, todas las personas que hayan percibido el IMV presentarán la declaración de la renta a partir del día 11 de abril y hasta el 30 de junio de 2023.
El trámite puede hacerse a través de Internet, gracias al servicio Renta web, siempre con la opción de confirmar el borrador de manera online. En los datos fiscales ya debería figurar la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia.
Un dato a tener en cuenta es que desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) nos recordarán que tenemos la obligación de presentar la declaración de la renta a través de un SMS si somos perceptores del IMV.
Si no haces la declaración de la renta, puedes perder el Ingreso Mínimo Vital
Desde que apareció esta ayuda, han sido muchas las personas que desafortunadamente la necesitaban para sobrevivir. Por esta razón, es muy importante conocer las obligaciones que conlleva recibir esta prestación:
- Si no se presenta durante dos años seguidos la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, pueden suspendernos la prestación.
- Se suprime la obligación de acreditar la inscripción como demandante de empleo.
- Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.
- Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
- Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
- Presentar el documento de identidad de todos los miembros de la unidad familiar, incluidos menores de 14 años.
Como vemos, las obligaciones son sencillas y la que alude a la declaración de la renta, es la más importante e inmediata de cumplir ya que estamos a escasos días del inicio de la campaña de la renta.
Fuente; eleconomista.es