Banca y consumidores esperan jurisprudencia sobre la comisión de apertura de las hipotecas

Alicante, 16-05-2023.

  • El Supremo tendrá que fijar postura en el próximo fallo, tras la sentencia del TJUE
  • El precio medio que pagan los clientes por esta tasa oscila entre los 725 euros y los 2.900 euros

Bancos y consumidores esperan con interés a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre si la comisión de apertura de una hipoteca o crédito es o no abusiva. El Alto Tribunal tendrá que establecer su criterio al respecto después del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de marzo en el que determinó que la comisión de apertura es abusiva si el banco no da información al cliente sobre ella o si el precio que se impone es “desproporcionado” respecto al préstamo.

Desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), señalan a este diario que el Supremo establecerá su nuevo criterio en la primera sentencia en la que le toque pronunciarse sobre la comisión de apertura de un préstamo.

El TJUE, como acostumbra en materia de cláusulas abusivas en los contratos financieros, dejó en manos de los jueces nacionales el análisis sobre si las cláusulas que se incluyen van en detrimento del consumidor. “Para valorar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que estipula el pago por el prestatario de una comisión de apertura, el juez competente deberá comprobar, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, que el prestatario (consumidor) está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen”, exponía el fallo del que fue ponente el magistrado S. Rodin. Por tanto, ahora el Supremo tendrá que dar a los jueces nacionales un criterio a seguir para analizar si la comisión de apertura es o no abusiva.

El TJUE señaló que no se puede descartar que esta tasa sea abusiva por el mero hecho de que no forma parte del objeto principal del contrato (el préstamo), ya que obedece a un servicio de la entidad.

La banca cobra por este servicio entre el 0,5% y el 2% del importe del préstamo. Por lo tanto, atendiendo a que una hipoteca media en España, según el INE, está en los 145.000 euros, el consumidor paga entre 725 euros y 2.900 euros por esta comisión.

Desde Asufin destacan la relevancia de que el TJUE plantease que cuando hablamos de comisiones tienen que referirse a un hecho probado. Es decir, el banco ha de acreditar los servicios a los que responde la comisión y que su coste no es desproporcionado. “Por ejemplo, el estudio de solvencia del cliente es algo a lo que está obligada la entidad y que va implícito en el pago de intereses, es decir, el precio que se paga por el préstamo. Y como sostiene con acierto el TJUE el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o los servicios que estos retribuyen”, añaden.

Fuente; eleconomista.es

 

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