Alicante, 23-02-2024.
SEGÚN EL SUPREMO, NO ES NECESARIO QUE ACTÚE LA INSPECCIÓN
El Tribunal Supremo emitió este mes una sentencia en la que reconoce la potestad de la Agencia Tributaria de sacar a un autónomo del sistema de módulos si supera el umbral de ingresos permitido. Puede hacerlo sin necesidad de contar con la Inspección.
La Agencia Tributaria puede emitir una liquidación y sacar del régimen de módulos a un autónomo si detecta que ha superado el umbral de ingresos permitidos, sin necesidad de recurrir a la Inspección. Así lo recoge el Tribunal Supremo en la sentencia 189/2024 emitida el pasado 5 de febrero a la que pudo acceder este diario. enlace.
La sentencia, en la que actuó como ponente la magistrada Esperanza Córdoba Castroverde, reconoce la potestad de los Órganos de Gestión de la Agencia Tributaria para emitir una liquidación, a través de la clásica paralela, para eliminar del sistema de estimación objetiva o módulos a los autónomos que sobrepasan el límite permitido para estar en este sistema. Para ello, según el Alto Tribunal, no sería necesaria la intervención del cuerpo de inspectores de Hacienda.
En los últimos años, y también en 2024, los límites para estar en módulos se han ido prorrogando y se han mantenido estáticos. A día de hoy, para estar en el régimen de estimación objetiva, los trabajadores por cuenta propia no pueden haber facturado más de 250.000 euros el año anterior si venden directamente a particulares. Si facturan a empresas, el umbral no debe superar los 125.000 euros anuales en 2023, teniendo en cuenta las operaciones por las que se está obligado a expedir factura.
De superarse cualquiera de estos umbrales, el Supremo ha reafirmado que los órganos de gestión tienen la capacidad de hacer una comprobación y regularizar la situación del autónomo .Esto, según José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda Gestha, supondría la salida de este trabajador por cuenta propia de los módulos y además la reclamación del importe que debería haber pagado por el sistema de estimación directa durante los meses que estuvo en módulos superando el límite de ingresos.
La Agencia Tributaria puede sacar a los autónomos de módulos sólo con una liquidación
Si bien en un principio la potestad de cambiar a los autónomos al régimen de estimación directa está reservada para el cuerpo de Inspección, el Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina en contra de lo que había establecido anteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Según la doctrina del Alto Tribunal, “al llevar a cabo una comprobación limitada en la que se detecte, sirviéndose de los datos que constaban a la Administración y sin examen de la contabilidad del obligado tributario, la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible de un impuesto, los órganos de Gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante
Con ello, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia y establece una nueva doctrina con la que los técnicos del área de gestión de la Agencia Tributaria podrán sacar de módulos a todos los autónomos que estén tributando por este sistema y superen los 125.000 euros de ingresos -si facturan a empresas-. Además, en el mismo procedimiento, podrán liquidar los impuestos que falten por abonar durante el tiempo que debería haber estado este trabajador por cuenta propia en estimación directa.
Las liquidaciones para “sacar” a los autónomos de módulos suelen realizarse a partir de abril
Según explicó José María Mollinedo, secretario general de Gestha, el área de gestión podría comprobar con facilidad si los autónomos cumplen los umbrales de ingresos exigidos cada año para mantenerse en módulos. “Esto se hace a través de distintas comprobaciones y cruces de datos, normalmente a partir de abril, ya que es cuando se han realizado ya las declaraciones de IRPF por estimación objetiva y directa y se sabe qué autónomos han optado por el sistema de módulos para el año en curso”.
Lo habitual es que este tipo de información para saber si un autónomo debería o no estar en módulos se compruebe en distintas declaraciones. “Por ejemplo, en la cifra de Operaciones realizadas en el ejercicio (casillas 80 y siguientes) del modelo 303. También se puede hacer con cruce de datos comprobando las operaciones declaradas con terceros superiores a 3.000 euros en el modelo 347“, apuntó el secretario general de Gestha.
Fuente; autonomosyemprendedor.es