Alicante, 5-12-2024.
- Se elimina el umbral de 3.000 euros a partir del cual las entidades deben reportar al fisco
- Comunicarán los movimientos con tarjeta de todos los ciudadanos si pasan los 25.000 euros
Los bancos informarán a Hacienda de todos los pagos que reciban los empresarios por Bizum, por pequeños que sean, para evitar el fraude fiscal. El Ministerio que encabeza María Jesús Montero prepara un nuevo Real Decreto que eliminará el límite de 3.000 euros anuales a partir del cual las entidades están obligadas a informar al fisco de cualquier pago que reciban profesionales y autónomos.
El texto, sometido desde este miércoles a información pública y hasta el próximo 26 de diciembre, obligará a bancos, pero también como novedad, a entidades de pago, de dinero electrónico, así como a cualquier compañía financiera extranjera que opere en nuestro país a comunicar cada mes, y por primera vez en la historia, de los pagos por Bizum, así como los hechos con tarjeta.
Es decir, si un autónomo o empresario recibe un pago de 20 euros por Bizum, se deberá informar al fisco. Para ello, la futura norma obligará a reportar cada mes toda la facturación del profesional, diferenciando entre los pagos que le han llegado por Bizum y por tarjeta, ya sea de débito, crédito, virtual, prepago, o de cualquier otro tipo.
“La obtención de información con carácter mensual de los cobros con tarjeta permitirá mejorar el control de las posibles ocultaciones de actividades empresariales o profesionales, toda vez que se conocerán los flujos financieros generados con estos cobros de forma mucho más acorde con los plazos de declaración del IVA”, justifica el Ministerio de Hacienda en la memoria explicativa de la nueva norma.
Control sobre las tarjetas
Asimismo, este Real Decreto traerá otra novedad en materia de la información que debe facilitar la banca al fisco. Por primera vez deberán remitir cada año los movimientos que los ciudadanos realicen con las tarjetas, sean de crédito, débito, prepago, virtuales, siempre que los cargos y pagos efectuados en el año superen los 25.000 euros. Estarán obligadas a enviar esta información cualquier tipo de entidad, sea de crédito, de pagos, de dinero electrónico o extranjera, siempre que tenga clientes que residan en España.
Información sobre cuentas
Además, el Real Decreto, una vez se apruebe, también modifica el período en el que estas entidades deben remitir información al fisco de las cuentas corrientes, que pasa de anual a mensual. Es decir, bancos y nuevas entidades virtuales deberán enviar a la Agencia Tributaria información sobre las cuentas que abren los residentes españoles en nuestro territorio, quién es el titular real de dicha cuenta, y de forma anual, el saldo en la misma a fin de año y el saldo medio en el último trimestre.
Préstamos y efectivo
Finalmente, aunque los bancos ya estaban obligados también a reportar los datos de préstamos, créditos y movimientos en efectivo de ciudadanos y empresas cada año, ahora también deberán informarlo las entidades de pago, dinero electrónico y aquellas que, aunque sean extranjeras, den servicio en España.
En este caso, se sigue manteniendo la obligación de informar de cualquier entrada de dinero o retirada en efectivo a partir de los 3.000 euros.
Cajón de sastre
Este nuevo Proyecto de Real Decreto es un cajón de sastre que ha utilizado Hacienda para meter varias normativas pendientes de aprobar. Así, la norma también desarrollará el Reglamento para que las grandes compañías y multinacionales que ganen más de 750 millones de euros al año puedan aplicar el nuevo impuesto mínimo complementario a Sociedades, para que tributen, al menos por un tipo del 15%, tanto ellas como sus filiales en el extranjero. El Reglamento esclarece una serie de aspectos muy técnicos para el cálculo de la base imponible de la matriz y las filiales, así como los ajustes que pueden realizarse.
Fuente; eleconomista.es