Así es cómo vigila Hacienda tu dinero en efectivo ‘bajo el colchón’: estos son los casos en los que lo hace

Alicante, 30-11-2021.

  • Guardar dinero en casa es totalmente legal: solo hay que declararlo bien
  • El organismo recibe información de los bancos en determinadas operaciones

El uso de dinero en efectivo pasa por uno de sus momentos más bajos. La proliferación de múltiples formas de pago en línea unida a la pandemia de coronavirus que ha favorecido estos métodos sin contacto son varias de las razones. Sin embargo, todavía muchas personas deciden acumular dinero en casa en caso de necesitar para urgencias o improvisos.

Este dinero, que tradicionalmente se ha conocido como el ‘dinero bajo el colchón’ (una forma de guardarlo era en este recóndito rincón de nuestros hogares), no está sujeto a una legislación diferente y tampoco está prohibido guardarlo en casa en lugar del banco: es decir, se puede retirar el salario inmediatamente después de haberlo recibido en nuestra corriente de arena. Pero, eso sí, todo tiene que estra correctamente declarado.

Ante todo, el ciudadano ha de saber que Hacienda está enterada en todo momento de ciertas operaciones: las que implican billetes de 500 euros y las que hacen referencia a ingresos en cuenta de 3.000 euros o más.

En estos casos, los bancos han de informar inmediatamente a la Agencia Tributaria de la operación. Posteriormente, el organismo decidirá si inicia una investigación o no hace nada con la información recibida. Sea como fuere, el procedimiento es obligatorio para las entidades bancarias cuando la operación se realiza.

Cómo declarar el dinero ‘bajo el colchón’

La razón es que Hacienda, en su labor de persecución contra los delitos de fraude, comprueba todos esos movimientos de cara a su declaración posterior. El contribuyente lo tiene fácil: simplemente ha de tener en cuenta estas cantidades en su Declaración de la Renta, es decir, declararlo en la Renta del año correspondiente.

Para ello, la fórmula es clara y sencilla. Aunque tenga el dinero en casa y no en su cuenta bancaria, o incluso cuando lo vuelva a ingresar en su cuenta después de haberlo tenido en su domicilio, el contribuyente ha de declarar el origen de ese dinero: rendimientos del trabajo, de actividades económicas, de capital mobiliario o inmobiliario.

El dinero en efectivo y las operaciones que lo implican están bajo estrecha vigilancia del Gobierno, que lo considera como un refugio para la economía sumergida y una traba para la “trazabilidad” del dinero que se emplea en esos movimientos.

Es por eso que el Ejecutivo, tras meses de negociaciones parlamentarias y diversas enmiendas, aprobó en verano la Ley 11/2021, de 9 de julio por la que, como método de lucha contra el fraude, se reduce de 2.500 a 1.000 euros (10.000 euros en el caso de personas no residentes en España, con excepciones) el límite general de pagos, dado que, de acuerdo con el redactado de la ley, el uso de efectivo en las operaciones económicas “facilita notablemente los comportamientos defraudatorios”.

Incumplir estos límites conlleva sanciones. Tal y como recoge el Banco de España en su página web, cuando el pago sea superior a 1.000 euros, la multa será del 25% de esa cantidad en la que se supere el límite, y tendrá que ser abonada de forma solidaria entre el pagador y el receptor de ese dinero.

Con todo, el organismo explica que algunos pagos quedan fuera de ese límite: “No resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito, en entidades de pago y a operaciones de cambio de moneda en efectivo realizados en establecimientos de cambio de moneda abiertos al público”.

 

Fuente; eleconomista.es

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