Así es el ‘nuevo’ gasto deducible para los autónomos que trabajan con coche

Alicante, 4-01-2022.

  • La actividad laboral conlleva el transporte en vehículo privado en varios casos

Las actividades que desarrolla una persona que trabaja por cuenta propia en muchas ocasiones están directamente vinculadas al transporte en un vehículo privado. Un uso que deriva en gasto en carburante hasta ahora solo deducible siempre y cuando el coche fuese en propiedad, pero que para la próxima Declaración de la Renta trae una importante novedad.

Así lo asegura Declarando, la asesoría fiscal online para autónomos, quien tras analizar una consulta a la Dirección General de Tráfico (DGT) sobre si un autónomo se puede deducir la gasolina de un coche que no está a su nombre certifica este gran cambio que beneficia a muchos trabajadores. Y es que en ciertas ocasiones estas personas tienen que hacer uso de un vehículo prestado o compartido, ante la incapacidad de tener uno en propiedad.

“Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica”, señala la DGT conforme al artículo 95 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

“Para deducirse el carburante basta que la afectación esté probada por cualquier medio de prueba admitido a derecho” 

Con todo ello, no interfiere que el vehículo esté en propiedad o no para una deducción, si no que “la afectación esté probada por cualquier medio de prueba admitido a derecho”. A ello se ha referido la CEO de Declarando, Marta Zaragozá, la que considera que estos matices “dejan abierta la puerta” para aquellos autónomos que no son propietarios del vehículo con el que desarrollan su actividad profesional.

“El problema se presenta cuando el autónomo se dedica a otro tipo de actividades en las que existen gastos de vehículo que imputar, pero que por la naturaleza de la actividad no es posible hacerlo. En estos casos entra en juego la regla del 50% de IVA y 0% en IRPF, o bien la posibilidad deducir un porcentaje concreto de los gastos, demostrando que el vehículo tiene un uso exclusivo profesional”, remarcan desde el portal.

Un pequeño detalle que en otros ejercicios ha impedido que ciertos autónomos se deduzcan estos gastos en carburante o reparaciones y que ahora entran de lleno con vistas a la Declaración de 2021. Todo, eso sí, mientras estos costes se puedan demostrar como consecuencia de la actividad laboral y en línea de lo señalado por la DGT en relación a Hacienda.

 

 

Fuente; eleconomista.es

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