Alicante, 11-07-2022.
- La Agencia Tributaria aplica esta medida para combatir el fraude fiscal
Todo lo que hace Hacienda tiene una repercusión. Ya sea buena o mala, tiene un impacto para todos los ciudadanos. Para muchos es el “peor” enemigo porque no da tregua a una deuda fiscal o un pago de impuestos, para otros es el organismo regulador “ideal” para recaudar, gestionar y controlar todos los gastos que pueda tener el Estado.
El tema si es bueno o malo deja de ser noticia, posiblemente, cuando empezamos a analizar los límites a los que llega la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). A modo de ficción, pareciera ser un agente que vigila y espía por las sombras cada paso y movimiento de los pagadores españoles.
Una de las funciones que tiene esta entidad reguladora es geolocalizar el teléfono móvil de los contribuyentes. Ante la pregunta si es legal o no, la respuesta es que sí. Para ello, la Agencia Tributaria se ampara legalmente bajo la ‘Tasa Tobin’ y la ‘Tasa Google’, señala Noticias Trabajo.
Impuesto digital y de transacción internacional
Ambas tasas existen y pese a que ha afectado a muchos contribuyentes no existe un entendimiento general de ellas. En esta línea, la ‘Tasa Tobin’ es un tipo de tasa sobre las transacciones financieras internacionales, que fue propuesta por el economista estadounidense James Tobin. En España, por ejemplo, la tasa grava la compra de acciones de empresas españolas que tengan una capitalización superior a los 1.000 millones de euros y el tipo de gravamen supone del 0,2%.
La ‘tasa Google’ el impuesto sobre determinados servicios digitales, en cambio, es un impuesto para gravar a aquellas grandes tecnológicas con un 3% sobre los ingresos derivados de servicios de publicidad en línea, intermediación en línea y transmisión de datos en territorio español. “Si bien no afecta directamente al usuario, si lo hace en lo que respecta a sus datos privados“, cuenta Noticias Trabajo.
Hacienda como espía
En el apartado 4 artículo 7 del texto legal publicado en el BOE, bajo el título “Lugar de realización de las prestaciones de servicios digitales”, se refleja lo siguiente: “Se presumirá que un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho, en particular, la utilización de otros instrumentos de geolocalización”.
Dicho de otra forma, si lo requiere, Hacienda puede espiar la geolocalización de u determinado teléfono móvil. Medida que se aplica para combatir el fraude fiscal, por ejemplo, en la Campaña de la Renta.
Además, según rescata Noticia Trabajo, el artículo 1 establece que “el lugar de localización del dispositivo vendrá dado por todos los detalles de la dirección que use la tecnología de geolocalización empleada. Asimismo, se enumeran algunos de los medios de prueba que podrán utilizarse para demostrar que el lugar de localización es diferente al que indica la dirección IP”.
Métodos de geolocalización
A tales efectos el documento del BOE, señala que se podrá utilizar la geolocalización basada en la identificación de redes (WiFi, Ethernet u otras), la geolocalización física por satélite (con sistemas tales como GPS-Sistema de Posicionamiento Global, GLONASS, Galileo o Beidou) o por medio de información proporcionada por sistemas de comunicaciones inalámbricas terrestres (como las del GSM-Sistema Global de Comunicaciones Móviles- o las de LPWAN), o por balizas (WiFi o Bluetooth), o cualquier otra combinación de tecnologías existentes o futuras.
Fuente; eleconomista.es