Alicante, 16-11-2021.
- Puede computar hasta un máximo un año para llegar a la cotización necesaria
- Solo es válida para acceder a las prejubilaciones voluntarias e involuntarias
El servicio militar obligatorio, la ‘mili’, fue eliminado en España en 2001, lo que acabó con una obligación que ató a muchos españoles que tuvieron que cumplir con ella a lo largo de varias décadas y generaciones. Estos trabajadores, sin embargo, pueden obtener de ese periodo un beneficio en el acceso a su pensión de jubilación si lo hacen de forma anticipada.
La razón es que la Seguridad Social puede contemplar parte de ese periodo que se desempeñó en la ‘mili’ como parte del tiempo cotizado que hay que acreditar para poder tener derecho a la jubilación anticipada. De hecho, puede significar la diferencia entre acceder a la prejubilación o no en algunos casos.
De acuerdo con el organismo, “los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año”.
Para acceder a la prejubilación voluntaria, el trabajador necesita al menos 35 años de cotización. Si tuviese, por ejemplo, 34 años cotizados y hubiese hecho la ‘mili’, podría acogerse a la jubilación anticipada gracias a ese servicio militar obligatorio o prestación social sustitoria.
En paralelo, la jubilación anticipada voluntaria solo se puede hacer en aquellos casos en los que se acreditan 33 años de cotización previa. Al igual que en el caso contrario, si el trabajador tiene, por ejemplo, 32 años y medio cotizados, podrá usar ese periodo de la ‘mili’ para rellenar el medio año que le falta y poder prejubilarse.
Este mecanismo solo se usa de cara a esa posible aplicación de una jubilación anticipada. No sirve para mejorar el coeficiente reductor de la jubilación anticipada, ya que depende de la edad de anticipo, ni para mejorar el tramo de una jubilación anticipada (cambia en función de los años cotizados, pero este año máximo solo se puede añadir en caso de ser estrictamente necesario para poder prejubilarse).
El uso de la ‘mili’ en la jubilación ordinaria se trata de una vieja reivindicación que no ha encontrado escucha en los sucesivos Gobiernos de las últimas décadas. El Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero se comprometió en la Ley 27/2011 de 1 de agosto a presentar “un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria”.
Esta idea, que pensaba compensar “la interrupción de las carreras de cotización ocasionada”, quedó aparcada con el cambio de Gobierno tras las elecciones de noviembre de 2011 y no ha sido retomada ni por el Partido Popular ni por los Ejecutivos del PSOE en solitario y con Unidas Podemos en coalición.
Fuente; eleconomista.es