Alicante, 23-11-2021.
- Permite una cuota de 60 euros durante el primer año inicial (en ocasiones dos)
- Hay que dejar claro que se trata de un alta inicial para poder acogerse a ella
Comenzar una actividad como autónomo supone sumergirse en un mundo con no pocas particularidades. En el momento del alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el ciudadano asume las obligaciones que implica ese registro, como la cuota que hay que pagar mensualmente a la Seguridad Social. Aunque, en este punto, puede beneficiarse de la famosa tarifa plana de autónomos.
Esta tarifa plana permite a los autónomos reducir el pago mensual en cuotas a la Seguridad Social durante el primer año de existencia de su actividad, esa época en la que el negocio puede resultar especialmente complicado por la dificultad de generar ingresos regulares y por la tendencia a tener mayores pérdidas.
La tarifa plana consiste en el pago de 60 euros de cuota a la Seguridad Social durante un año, siempre que se cotice por la base de cotización mínima (en 2021 es de 944,40 euros mensuales). Para los casos de autónomos en municipios de menos de 5.000 habitantes, este beneficio puede prorrogarse otro año más. La diferencia es significativa: un autónomo que en condiciones normales cotice por la base mínima ha de pagar 286 euros sin tarifa plana.
En caso de cotizar por una base de cotización mayor a la mínima, el autónomo no tendrá esa tarifa plana, pero podrá gozar de una reducción del 80% de la cuota resultante.
Sea como fuere, para que el autónomo pueda beneficiarse de esta tarifa plana debe seguir una serie de trámites. La Seguridad Social invita al autónomo a darse de alta a través de Import@ss, la plataforma de trámites online del organismo, que además dispone de una sección especializada para los trabajadores de este sector.
La persona interesada en hacerse autónomo tendrá que acudir al trámite ‘Alta en trabajo autónomo‘. Podrá acceder con certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), Cl@ve PIN, usuario + contraseña o vía SMS (para esto deberá registrar previamente el teléfono en la base de datos de la Seguridad Social).
Independientemente del método de acceso, el interesado deberá adjuntar cierta documentación que el organismo explica en el apartado informativo de Import@ss:
-Un número de la Seguridad Social previamente asignado.
-Los datos fiscales, el código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración tributaria que le corresponde.
-La fecha de inicio de la actividad y el domicilio en el que se va a desarrollar.
-Un número de cuenta bancaria para domiciliar las cuotas a pagar a la Seguridad Social, así como el mandato del SEPA.
-La mutua colaboradora que cubrirá al autónomo.
-Elegir la base de cotización elegida y seleccionar los beneficios que pudiese aplicar en cada caso.
La Seguridad Social explica que, en el momento de la tramitación, se debe indicar que el alta es inicial. Si lo hace, el sistema entenderá que aplica la tarifa plana cuando se cumplan los requisitos necesarios y lo cargará de forma automática.
Con todo, no es lo único que el autónomo debe hacer para poder acogerse a la tarifa plana de autónomos, ya que además debe tramitar el alta en la actividad dentro de los plazos marcados por la normativa. Así, debe hacer el alta en los 60 días previos al inicio de la actividad. Si no lo hace, perderá el derecho a tener la tarifa plana: se le permitirá realizar el alta en los 30 días posteriores al inicio de la actividad, pero se entenderá que ha sido fuera de plazo y el autónomo no podrá acogerse a ninguna reducción o bonificación.
Fuente; eleconomista.es