Alicante a 16 de Mayo de 2.017.
La AEAT permite fraccionar el pago si hay deuda pendiente
En caso de devolución, los familiares generan derecho al cobro
¿Declaran IRPF los fallecidos? Sí, y lo deben hacer al año siguiente de su muerte sus sucesores durante la campaña de la Renta como si fuera un contribuyente más. A la familia se le genera el derecho o la obligación de cobrar o pagar, tras la liquidación del IRPF. Le explicamos cómo realizar el trámite y los aspectos a tener en cuenta.
La muerte de un contribuyente no le libera de las obligaciones tributarias con Hacienda. Los fallecidos en 2016 deben presentar su declaración en la modalidad individual, ya sea vía Web o presencial, durante la actual campaña de la Renta. Por fines prácticos la Agencia Tributaria endosa este trámite a los herederos legales. En concreto, según la Ley General Tributaria son los descendientes del fallecido quienes quedan obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por el IRPF.
Para ello deberán presentar la declaración del fallecido en la modalidad individual e integrar las rentas obtenidas hasta el momento de su fallecimiento, realizando, en su caso, el pago de la deuda resultante.
El proceso es parecido al que debe realizar cualquier contribuyente, con las mismas exenciones y derechos a deducciones, pero con algunas peculiaridades.
La principal es que el periodo impositivo se devengará en el momento del fallecimiento desde el 1 enero, con lo que su ejercicio fiscal para el finado será inferior a un año natural. Hacienda lo tendrá en cuenta para calcular la base imponible del IRPF, ya que las deducciones y los mínimos personales de la base de aplicación se aplicarán como un año completo, mientras las rentas obtenidas por trabajo y rendimiento de capital se contabilizarán hasta la fecha de la muerte.
No olvide si le adeudan rentas al fallecido
Como cualquier contribuyente, a pesar de que el cálculo de liquidación favorece las posibilidades para que salga a devolver, le podrá salir a pagar o a ingresar. Desde Hacienda recuerdan en su manual de IRPF que las rentas pendientes de cobrar que tenga el fallecido también deberán integrarse en la base imponible de la declaración de este año. Si sale a pagar la declaración del fallecido, será una deuda que deberá liquidar los herederos por los procedimientos habituales con los que se paga a Hacienda. Eso sí, la Agencia Tributaria permitirá el fraccionamiento del pago de la deuda en cuatro años si la cuantía es elevada.
En caso de que salga a devolver, la familia o herederos ganan un derecho de crédito de la devolución del IRPF del fallecido. Según explican desde el Reaf, la o el cónyuge tendrán derecho al 50% de la devolución, independientemente la beneficiaria haya presentado una declaración conjunta con el resto de la unidad familiar o individual, y el resto de beneficiarios tendrán derecho a la otra parte de la devolución.
Un aspecto importante que destacan desde Hacienda, normativa del IRPF establece que cuando fallece un contribuyente se produce una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de los bienes en el momento del fallecimiento y el que tenían en el momento en que fueron adquiridos por el causante, la conocida como plusvalía del muerto, pero “no tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario, con independencia de quien sea el beneficiario de la sucesión”, ya que tributarán por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Para tramitar la devolución, la Agencia Tributaria facilita el modelo H-100, que es la solicitud formal de pago de devolución a herederos. En la tramitación se exige a los beneficiarios, para importes inferiores o iguales a 2.000 euros, el certificado de defunción, libro de familia y certificado de Últimas Voluntades. Para importes superiores pide el Acta Notarial de Declaración de Herederos y justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
Seguros e indemnizaciones
Los expertos fiscales del Reaf recuerdan que los herederos también tienen derecho a indemnizaciones por despido que no se hayan cobrado y quede diferido el pago al FOGASA, siempre que no estén exentas (sólo para cantidades superiores a 180.000 euros). En este caso rocambolesco, los beneficiarios tendrán que presentar después del cobro una declaración complementaria del IRPF del fallecido por el año en que murió.
Además, subrayan que las prestaciones percibidas por los herederos como consecuencia del fallecimiento del trabajador asegurado no constituyen rendimientos del trabajo personal al estar sujeta su percepción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Fuente; eleconomista