Alicante, a 10 de Febrero de 2.018.
Andalucía, Madrid, Comunidad Valenciana y Cataluña son las comunidades que más solicitudes tramitaron y en las que más se rechazaron
Más de la mitad de los autónomos que han solicitado la prestación por cese de actividad (paro de los autónomos) no la han recibido. Según datos recogidos por la Agencia EFE, en base a un análisis de cifras oficiales de los Servicios de Empleo, en 2017 se realizaron un total de 3.965 solicitudes, de las cuales sólo fueron aprobadas 1.710.
Por comunidades autónomas las que más solicitudes registraron fueron Andalucía (981); Madrid (673); Cataluña (394); Galicia (360) y la Comunidad Valenciana (427). De este ranking, las que más denegaciones tuvieron fueron también Andalucía (408); Madrid (305) y la Comunidad Valenciana (226).
Las regiones con menos autónomos solicitantes de la prestación por desempleo fueron Navarra, con 54 expedientes de los que 29 fueron concedidos y 23 rechazados; Ceuta, que registró 3 solicitudes, una a favor y 2 en contra y Melilla donde, pese a que apenas se cumplimentaron 4 solicitudes, todas contaron con el rechazo del SEPE.
¿Qué provoca este fenómeno? La situación se debe a que, aunque el desempleo de los autónomos es un derecho reconocido y enmarcado dentro de la legislación que regula la actividad de los trabajadores por cuenta ajena, en la práctica para recibirlo el autónomo debe cumplir diversos requisitos; en su mayoría bastante estrictos.
A diferencia de un asalariado, un autónomo debe, por un lado, cotizar un mínimo de 12 meses consecutivos en su régimen habitual del RETA con su cuota ‘estándar’, más la contingencia específica por cese de actividad (ese mínimo da derecho a percibir el paro durante dos meses).
Más requisitos para acceder al desempleo
A la hora de darse de baja en el RETA y solicitar la prestación, debe demostrar que ha cumplido los siguientes requisitos antes de que se le conceda:
Es obligatorio que el solicitante no tenga deudas con la Seguridad Social. También debe demostrar que ha tenido pérdidas por encima del 10% de los ingresos y durante un año completo como mínimo. En caso de haber estado abierto al público tiene que dar fe de que ha cerrado y, si sigue a su nombre, que no lo destina a la actividad empresarial por la que estaba dado de alta.
La Seguridad Social también entiende que se tiene derecho a cobrar el paro cuando la actividad de un autónomo finaliza por una ejecución judicial que supere el 30% de los ingresos durante el año anterior; también si la empresa ha entrado en concurso de acreedores o en los casos en los que se haya retirado la licencia administrativa que permitía al empresario ejercer su actividad.
Otros motivos válidos para la Seguridad Social, siempre que se justifiquen, son que el solicitante haya sido víctima de violencia de género, o haberse divorciado o separado de la persona con quien llevase el negocio de manera conjunta.
Fuente; cincodias.elpais.com