El Banco Central Europeo critica al Gobierno español por limitar a 1.000 euros los pagos en efectivo

Alicante, 1-04-2022.

DICE QUE ESA CANTIDAD ES “DESPROPORCIONADAMENTE” BAJA

Desde julio, los autónomos están obligados a no aceptar pagos en efectivo superiores a 1.000 euros. Una imposición que critica el Banco Central Europeo por ser “desproporcionada”, a la vez que “anima” al Ejecutivo español a buscar otras vías para controlar el fraude fiscal

El Banco Central Europeo (BCE) ha evaluado la decisión adoptada por el Gobierno de limitar a 1.000 euros todos los pagos en efectivo. Una imposición que obligó a cientos de autónomos y pequeños negocios, especialmente del sector de la agricultura, el comercio o la hostelería, a cambiar drásticamente la forma en la que operaban. El organismo europeo critica ahora la reducción adoptada por el Estado y le recuerda que, para justificar el mantenimiento de esta norma, debería demostrar los objetivos de reducción de fraude fiscal prometidos.

Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se rebajó el límite para realizar pagos en efectivo desde 2.500 euros a 1.000 euros. Es decir, cualquier transacción comercial que se produzca entre un negocio y un consumidor no debe superar el importe máximo de 1.000 euros cuando se pague en efectivo. Se ha prohibido incluso que se fraccione la transacción y se abonen 500 euros en metálico y otros 600 euros con tarjeta.

Asimismo, también se redujo a 10.000 euros el límite de los pagos que pueden realizar los particulares que no tuvieran un domicilio fiscal en España, siempre que no actuasen en calidad de empresario o profesional. Cabe destacar que estos topes no afectan a las transacciones que se realicen entre personas físicas no empresariales. Es decir, entre aquellas que no tengan un fin comercial.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, que fue el impulsor de la medida, justifica la imposición de un límite de 1.000 euros en la necesidad de “profundizar en la lucha contra el fraude fiscal”. La administración tributaria estima que si se reduce el número de operaciones que se pueden realizar en metálico, se obligará tanto a autónomos como a clientes a utilizar otros medios de pago digitales y, por tanto, a dejar una huella obligatoria del intercambio. Sin embargo, el Banco Central Europeo (BCE) ha cuestionado recientemente esta imposición y en un dictamen emitido el pasado 15 de marzo, cataloga el límite de “desproporcionadamente” bajo.

Se pone en peligro la “viabilidad del pago”

Según recoge el documento emitido, “el BCE considera que es desproporcionado reducir a 1.000 euros el límite del pago en efectivo en las operaciones en que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional”. Es decir, en todas aquellas operaciones que afectan a los trabajadores por cuenta propia. Además, advierte que una cuantía tan reducida “tendrá efectos adversos no deseados en la condición de curso legal de los billetes en euros. Este límite del pago en efectivo reduce significativamente la capacidad de los pagadores de utilizar billetes en euros y la libertad de los ciudadanos para escoger el medio de pago”.

La conclusión a la que llega el organismo europeo es que limitar con un importe tan ajustado los pagos en efectivo coarta la libertad de los consumidores a la hora de decidir cómo van a abonar por sus productos o servicios. Máxime teniendo en cuenta que, por un lado, no todos los ciudadanos tienen la capacidad de poder acceder a pagos digitales mediante el uso de tarjeta de crédito o NFT. Y, por otro lado, que este tipo de sistemas de pago también pueden tener fallos.

Otros aspectos de la normativa que critica el BCE

En el dictamen emitido por el BCE, el organismo europeo pone en duda otros aspectos de la aplicación de la normativa. Uno de los más significativos es la discriminación que hace en función de si la persona es residente en España o no. Actualmente, el límite del uso del dinero en efectivo que hay para los residentes en España es de 1.000 euros, mientras que para los no residentes el importe se eleva hasta los 10.000 euros. Al BCE no le parece coherente.

“La aplicación de una norma distinta a los pagos hechos por no residentes no parece justificada, y discrimina a los pagos hechos por residentes” asegura el BCE. Que también critica el régimen sancionador de la normativa.

La la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, establece que la sanción por superar el límite permitido de pagos en metálico “consiste en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción”. Y, en este caso, “la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros”. De este modo, la multa a la que se enfrentan los autónomos por superar el nuevo límite establecido no se calculará sobre el importe que sobrepase el límite de 1.000 euros, sino sobre el conjunto de la operación. Por ejemplo, si un hostelero pagara a uno de sus proveedores 2.000 euros en metálico, y la inspección lo detectara, ambos se enfrentarían a una multa de 500 euros. Del mismo modo, si la transacción no fuera de 2.000 euros sino de 5.000, la sanción ascendería a 1.250 euros.

Sin embargo, para el BCE el sistema sancionador impuesto por el Gobierno para penalizar a los autónomos y pequeños negocios que sobrepasen los límites del uso de efectivo es abusivo. “El régimen sancionador establecido en la ley parece excesivo y, concretamente, la multa del 25% del importe pagado parece desproporcionadamente elevada” establece el documento europeo.

España debería demostrar los objetivos de fraude fiscal prometidos

El Banco Central Europeo recuerda en su dictamen la potestad que comparten tanto el BCE como el Gobierno español para legislar sobre el uso del dinero en efectivo. Y concluye diciendo que, si bien España tiene la capacidad para limitar el uso en metálico, también tiene la obligación de demostrar los objetivos de reducción de fraude fiscal prometidos.

Tal y como recoge el organismo en el documento emitido, “al limitar la posibilidad, reconocida por el derecho de la Unión, de que en general se cumplan las obligaciones de pago mediante billetes y monedas en euros, los Estados miembros deben velar porque las medidas que adopten respeten el principio de proporcionalidad, que exige en particular que esas medidas sean adecuadas para alcanzar los legítimos objetivos de la normativa en cuestión y no excedan de lo necesario para alcanzarlos”.

Por último, anima al Estado español a poner en marcha otro tipo de medidas para reducir el fraude fiscal que no involucren la limitación del dinero en efectivo. “Además al considerar, si una limitación es proporcionada, siempre deben examinarse sus efectos adversos, así como la posibilidad de tomar medidas alternativas que consigan el mismo objetivo con efectos menos adversos” finaliza el dictamen del BCE.

 

Fuente; autonomosyemprendedor.es

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