El certificado sucesorio europeo es inscribible si es innecesaria la liquidación de la comunidad matrimonial de ambas herencias

Alicante, 2-09-2024.

  • No es aplicable al certificado sucesorio europeo el principio de reciprocidad
  • Mientras no haya partición hereditaria, pueda practicarse la inscripción 

El certificado sucesorio europeo de un matrimonio es directamente inscribible cuando es innecesaria la liquidación de la comunidad matrimonial de ambas herencias, diferidas y con todos los bienes comunes, y en la que se adjudican los bienes por cuotas indivisas entre los coherederos, según determina la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en resolución de 6 de junio de 2024.

Si estos no se han repartido, forman una masa conjunta en ambas sucesiones en cuanto se expresa que todos los bienes son de carácter ganancial creando un totum ambas herencias, cuyos bienes se describen, repartidas ambas en la proporción de un tercio a cada uno de los tres herederos.

El segundo defecto, estima el Centro Directivo, señala que es necesario el otorgamiento de escritura pública en la que los herederos acuerden la porción individual que se adjudica a cada uno respecto de cada uno de los bienes comprendidos en la sucesión hereditario.

La interpretación que realiza el registrador es compartida por diversos Estados miembros, específicamente Francia, donde sería impensable la ausencia de formalización notarial de la partición, más desde una estricta interpretación de la norma europea.

Pero no es aplicable al certificado el principio de reciprocidad ni es posible en el contexto del Reglamento la aplicación del principio de equivalencia, ya que fuera del certificado solo cabe la aceptación de documentos auténticos, respecto de los cuales debe estarse a lo expresado en los considerandos 61 a 65 que determinan el alcance de la circulación de los documentos notariales.

Conforme a la doctrina emanada de las citadas Sentencias Registru Centras y Kubicka con el límite de la necesaria descripción de los bienes (que deberá ser completada con otros documentos, como los catastrales) debe admitirse la adjudicación de cuotas de propiedad ideales sobre los bienes incluidos en la sucesión siempre que sea posible su identificación y concreción.

Por lo tanto, en el caso concreto que nos ocupa –que puede no ser extrapolable a otros– en que todos los bienes son comunes y los herederos suceden en igual proporción, y consta en el certificado que ha habido aceptación, debe entenderse que en los aspectos calificados –a los que debe limitarse el recurso– el certificado se acomoda a la norma europea.

A mayor abundamiento, la Dirección General ha admitido que, mientras no haya partición hereditaria, pueda practicarse la inscripción a favor de la comunidad hereditaria surgida por el fallecimiento del causante sin que, por la especial naturaleza de dicha comunidad, hayan de reflejarse participaciones pro indiviso de los herederos en cada bien concreto (Resoluciones de 16 de mayo de 2003, 30 de diciembre de 2005 y 1 de marzo de 2024).

 

Fuente; eleconomista.es

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