Alicante, 27-08-2024.
- Entrará en vigor a partir de 2026 y pretende acortar los cambios de contratos eléctricos
- Ribera presenta su proyecto de reforma del mercado de comercializadoras
El Ejecutivo quiere acabar con los cambios eternos entre comercializadoras de luz. El Ministerio de Transición Ecológica (Miteco) realizó a principios de mes una consulta pública sobre el Reglamento General de Suministro y Contratación de energía eléctrica en el que, entre otras medidas, se incluye la obligación para que las energéticas no tarden más de 24 horas en finalizar los procesos técnicos de cambio de comercializador, el cual entraría en vigor a partir de 2026. Además, el cliente de luz tendrá derecho a cambiar de empresa eléctrica en un plazo de dos semanas, frente a los 21 días establecidos en la ley aún en vigor.
Con esta modificación se pretende agilizar los cambios entre comercializadoras, un proceso que podía alargarse por las trabas técnicas de cambiar de compañía. Con la propuesta del Miteco, los clientes que busquen pasarse a otra compañía deberán especificar al comercializador entrante la fecha en la que desea que se haga efectivo el cambio de comercializador, y la nueva compañía con la que vaya a realizar el contrato deberá remitir al consumidor por escrito en un plazo de un día un documento resumen separado del contrato, en el que se reflejen de forma clara y sencilla las condiciones básicas del nuevo acuerdo de electricidad.
La empresa eléctrica con la que contrate el cliente deberá solicitar el cambio a aquella que tenía contratado su suministro 24 horas después de formalizar el contrato y, una vez recibida la solicitud, el gestor de la red enviará la comunicación de aceptación o de rechazo de la misma al comercializador entrante en un periodo de, como máximo, tres días hábiles desde su recepción.
Nuevo ecosistema para las comercializadoras
Este cambio se adereza con otras modificaciones de cara a la contratación dentro del mercado eléctrico. Una de las más destacadas es el fin a las contrataciones y la publicidad por vía telefónica para las comercializadoras, a no ser que exista una petición expresa por el consumidor. Esta medida bebe de los cambios regulatorios del sector de telecomunicaciones, que desde junio de 2023 establece el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales no deseadas.
Además, la normativa también obligará a las eléctricas con más de 200.000 clientes a ofrecer precios dinámicos, que varíen en función de la demanda y que aplicará solo para aquellos usuarios con contadores inteligentes. Esta modificación, no obstante, ya venía recogida en la directiva 2019/944, y que aún no había sido traspuesta por España, motivo por el cual Bruselas había abierto un procedimiento contra Madrid y otras capitales europeas.
Del mismo modo, igual que hasta ahora no se permitían contratos superiores al año para los usuarios de baja tensión, el Miteco podrá aumentar el plazo en la nueva normativa. Por otro lado, se regulan los depósitos de garantía que deben establecer las comercializadoras y consumidores directos en mercado ante los distribuidores. No podrá superar los 300.000 euros por distribuidor.
Además, el departamento que dirige Teresa Ribera busca desarrollar y definir la figura del agregador independiente, otra figura que viene recogida en la normativa europea, y que consiste en un participante del mercado energético que presta estos servicios y no está relacionado con el suministrador del cliente.
Menos plazo para atajar las empresas fantasma
El Gobierno también busca atajar la proliferación de comercializador fantasma, las cuales no compran energía ni tienen clientes y que suman más de un centenar, según la CNMC. Para ello reducirá el plazo de un año a seis meses para poder darles de baja. No obstante, fuentes del sector indican que con la nueva redacción darles de baja será potestativo por parte de Transición Ecológica, mientras que antes era obligatoria, según la redacción del Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero.
Fuente; eleconomista.es