Alicante, 29-12-2022.
- Exonera a la banca de pedir permiso a Hacienda para extensiones de plazos previstas por el organismo
- Capacita al Abogado del Estado para que defienda los intereses del ICO en los planes de reestructuración
El Gobierno ha modificado por sorpresa la reciente ley concursal para aclarar algunas dudas e incongruencias vinculadas a los créditos avalados por el ICO que amenazaban con atascar sine die los procesos y poner, incluso, en riesgo a empresas, en contra del espíritu de la normativa.
Entre los principales cambios figura que no se requerirá permiso de Hacienda si la solución con la financiación avalada figura dentro de los supuestos de alivio ya previstos en las propias líneas Covid-19 del ICO (ampliar a 8 o 10 años su plazo máximo o establecer carencias de hasta dos años) y además capacita al Abogado del Estado para que defienda los intereses del organismo en los procesos, algo que estaba sin definir.
“Clarifica que el crédito derivado del aval público es un crédito financiero con naturaleza de crédito ordinario, distingue entre la parte cubierta por el aval y la parte no cubierta, pero el principal cambio es que clarifica que las entidades financieras podrán votar favorablemente las propuestas de planes de reestructuración de deuda sin necesidad de recabar autorización de la Agencia Tributaria cuando el acuerdo en cuestión que pretende implementar la reestructuración es alguno de los autorizados en los Reales Decretos y Acuerdos de Consejo de Ministros adoptados al amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 5/2021”, explica el socio bancario y financiero de Squire Patton Boggs, Manuel Mingot.
Hasta ahora y según recuerda, sí se exigía dicho permiso previo “si lo hacías en el marco de un plan de reestructuración colectivo” porque “se pide a toda medida de refinanciación incluida en el un plan de restructuración de los previstos en la Ley 16/2022 (aquellos que vayan a ser homologados judicialmente)”. Se trata en sí de una paradoja, ya que la banca puede aplicar esos alivios directamente si lo solicita la empresa y, sin embargo, se precisaba el visado de Hacienda para aplicar la misma receta si ocurre dentro de un proceso concursal.
Mingot valoró que la medida “va a desatascar un poco la aprobación de los expedientes de reestructuración de deuda más claros. La necesidad de autorización previa dilataba muchísimo el procedimiento de reestructuración de deuda en la medida en que hay un canal que todavía no está funcionando de autorizaciones singulares por parte la Agencia Estatal Tributaria”, agregó, matizando que cualquier solución diferente seguirá exigiendo el permiso previo Hacienda (es decir, para extender los plazos más allá de esos 8-10 años, fijar carencias superiores a los dos años y cualquier otra fórmula de reestructuración como podrían ser establecer quitas, pignorar la deuda, fijar conversiones a equity, etc).
Los cambios introducidos por el Gobierno llegan apenas tres meses después de que la reforma concursal entrase en vigor el 26 de septiembre y los hace aprovechando el macropaquete de medidas de apoyo en la crisis provocada por la guerra en Ucrania acordado en el pasado Consejo de Ministros. La misma banca había solicitado al ICO y al ministerio aclarar las lagunas de la ley cuando media un aval del organismo, instando, incluso, que establezca un protocolo sobre cómo solicitar los permisos a Hacienda, en qué ventanilla, en qué momento del proceso o, incluso, con qué documentos.
El articulado referido al tratamiento de los avales del ICO contenido en la reforma concursal, en su disposición adicional octava, “había dado lugar a ciertas dudas sobre quien debía votar en caso de que se propusiera un convenio de acreedores y si, en su caso, debía contarse con la autorización previa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para no perjudicar el aval”, expone la socia de Reestructuraciones, Insolvencias y Situaciones Especiales de Cuatrecasas, Fedra Valencia.
La confusión se deriva de que, de un lado, establecía la subrogación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por la parte del principal avalado y “se contradecía”, por otro lado, al señalar que, “con independencia de esa subrogación, la entidad de crédito seguirá en todo caso representando el conjunto de los créditos derivados de la operación financiera, incluyendo la parte del principal subrogado, en los términos previstos en el apartado anterior”.
La nueva redacción resuelve el problema, según la socia de Cuatrecasas, al exponer que en los planes de reestructuración el derecho de voto corresponderá a la entidad financiera titular del crédito principal avalado, pero lo emitirá de forma separada por la parte del crédito avalado y el no avalado. “Estas medidas debe ser, inicialmente, valoradas positivamente, en la medida en que deberían permitir facilitar las reestructuraciones y la aprobación de los convenios o planes de continuación en los procedimientos especiales, tal y como se indica en la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 20/2022”, agrega.
“Lo único positivo es que se aclara que las entidades financieras tienen libertad de voto por la parte del préstamo ICO no avalada”, entiende el socio de Concursal de Baker Mckenzie, José Luis Yus, convencido de que “la reforma no soluciona el problema de la necesidad de autorización previa por parte de la AEAT para votar favorablemente los planes de reestructuración. Se limita a decir que las entidades financieras deberán presentar a la AEAT un informe motivado que justifique el voto favorable, pero sin establecer un procedimiento o protocolo concreto”.
Desde la propia banca y otros expertos advierten de la existencia de importantes lagunas sin resolver
Por otro lado, apunta que “se le da un papel más relevante en el procedimiento a la Abogacía del Estado, que podrá asumir la representación y defensa de los préstamos ICO cuando pueda haber conflicto de intereses con la entidad financiera titular del préstamo o lo considere oportuno el Ministerio de Asuntos Económicos”.
Los cambios deberían poner fin a la incómoda situación para la banca de no poder actuar, votar o decidir por miedo a perder el aval del ICO, que protege entre un 70 y 80% del riesgo contraído en esas financiaciones, aunque tengan deudas al margen o muy superiores y que suponía un freno a los procesos. Pero, a pesar del nuevo redactado, desde la propia banca y otros expertos advierten de la existencia de importantes lagunas sin resolver como la duda de si cabe imponer reestructuraciones a créditos avalados cuando han sido aprobados por una mayoría de acreedores por el efecto arrastre, algo que incorpora como esta reforma para evitar que se bloqueen los procesos.
Fuente; eleconomista.es