Alicante, 23-07-2021.
HOY LES CUESTA MÁS DE 4.000 EUROS
El Gobierno quiere que a los autónomos les cueste sólo un euro por constituir una sociedad y tarden como máximo diez días en salir al mercado. Hoy los plazos están en más de cuatro semanas y el coste puede llegar a los 5.000 euros.
Un euro y diez días. Esta es la cuantía y el plazo que quiere marcar el ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para constituir una Sociedad Limitada (S.L.). Su responsable y vicepresidenta primera del Gobierno, Nadia Calviño, lleva meses trabajando en una ley, la Ley Crea y Crece, que favorezca la creación de pequeñas y medianas empresas en nuestro país que, al parecer, saldrá a consulta pública antes de que finalice el mes de julio. La ministra aseguró que esta nueva normativa “agilizará la creación de empresas acortando los tiempos y reduciendo la inversión”.
No obstante, estas promesas no son nuevas los autónomos y emprendedores que no dejan de encontrarse con trabas a la hora de materializar sus proyectos. De hecho, otros gobiernos anteriores intentaron poner en marcha medidas para reducir trámites y costes en el proceso de constitución de una sociedad. Pero lo cierto es que España aún sigue siendo uno de los países de la OCDE donde más tiempo, burocracia y dinero cuesta crear un negocio. En concreto, “la media para crear una empresa es de cuatro semanas, y la inversión puede ascender a los 5.000 euros”.
La actual portavoz de Economía apuesta por aprobar una ley que sea efectiva. Así lo adelantó en una consulta pública hace ya cinco meses, donde preguntó sobre las barreras al crecimiento que encuentran las empresas, y cómo se puede mejorar el ecosistema emprendedor y la creación de negocios. Además, señaló que es necesaria una reforma en la normativa de morosidad debido a la desigualdad de poder entre las pequeñas y las grandes empresas, y recordó que el Gobierno continúa trabajando en la mejora de la Ley Concursal.
¿Crear una sociedad costaría un euro en vez de 4.000?
Una de las propuestas recogidas en la nueva Ley Crea y Crece para impulsar la creación de negocios es la eliminación del capital social mínimo legal para constituir una sociedad. A día de hoy, para poner en marcha una Sociedad Limitada (S.L.) es necesario un capital mínimo de 3.000 euros. Y aunque si bien esos 3.000 euros sólo permanecen bloqueados en la cuenta del banco hasta que la escritura esté formalizada y se concluya el proceso de constitución, el hecho de tener que hacer esa inversión al principio “puede restringir significativamente el inicio del proyecto”, explicaron desde el Ministerio de Economía.
A ello, “siempre hay que sumarle los gastos que supone el servicio de un notario y un registrador, lo que ascendería a 1.000 euros más“, explicó Mestres. “Constituir una sociedad en España ronda los 4.000 euros sin contar con un abogado, que en ese caso podríamos cifrarlo en 5.000 euros”, añadió el abogado.
El plan de Calviño es eliminar el requisito de capital mínimo de 3.000 euros, permitiendo su constitución con sólo un euro. Según el departamento de Asuntos Económicos, “los actuales requisitos están frenando en gran medida el crecimiento de empresas”, y esperan que abaratar el coste y eliminar el capital mínimo necesario para constituir una actividad, “promueva la creación de empresas”. Por el momento, la ley nada dice de los costes del notario.
El registro de la sociedad será telemático y en 10 días
Además del capital necesario para formalizar una empresa, actualmente el emprendedor debe llevar a cabo una serie de trámites “farragosos” para constituir una S.L., “lo normal es tardar unas cuatro semanas en tener operativo el negocio, aunque este plazo puede incrementarse”, señaló Mestres. No obstante, todo este proceso es otra de las cosas que cambiaría de forma radical en caso de que la nueva Ley Crea y Crece. Según explicaron desde Economía, “en un contexto donde prácticamente todo se hace de forma telemática, resulta preciso establecer procedimientos que permitan la creación de empresas de forma enteramente digital”.
Por ello, el registro online de la empresa se traspondrá con la Directiva de digitalización 2019/1151, que obliga a los Estados miembros de la Unión Europea a que una S.L. pueda registrarse telemáticamente en su totalidad en un plazo máximo de 10 días, sin necesidad de comparecencia física. De forma adicional, esta Directiva también incluye otras medidas como que las sociedades mercantiles puedan presentar a lo largo de toda su vida la información al registro mercantil en formato electrónico.
A día de hoy, ¿Cuáles son los pasos para crear una S.L.?
Constituir una sociedad en España es un proceso “un tanto farragoso, no es que implique una cantidad desorbitada de dinero, pero sí de tiempo”, aseguró el experto. Lo primero que se tiene que tener en cuenta es si la persona que quiere emprender es española o no, porque si es extranjero, necesita es que le den un NIE (Número de Identidad de Extranjero), “algo que a día de hoy es muy difícil de conseguir ya que no hay citas disponibles. Lo que supone un problema grave si se quiere atraer inversión extranjera”, dijo Roger Mestres.
Como explicó el abogado, el segundo paso que tiene que ejecutar el emprendedor es acudir al notario y especificar la denominación social. Posteriormente, el notario hará una consulta al Registro Mercantil para asegurarse que esa denominación social no está registrada o no se parece a la de otra compañía, y emitir un Certificado de Denominación Social con el que inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. Una vez esté firmada la denominación social, los profesionales tienen tres meses de plazo para acudir de nuevo al notario, esta vez con el nombre de los administradores y la redacción de los estatutos etc. Hecho esto, se eleva el documento público y se envía al Registro Mercantil, donde a los 15 días hábiles, es decir tres semanas aproximadamente, los registradores emiten la aceptación de la sociedad o, en su defecto, mandan corregir algún fallo, lo que demoraría el proceso otras tres semanas más.
Mestres explicó que, si bien es cierto que antes de pasar por el registro para que se acepte ya se considera que la sociedad está constituida, la mayoría de los bancos, clientes o proveedores no quieren hacer negocios con esa sociedad, ya que prefieren asegurarse de su validez una vez hayan respondido los registradores. “Algo que retrasa mucho a aquellos emprendedores que, o bien ya tenían acuerdo apalabrados, o bien quieren empezar cuanto antes con su negocio”.
Los tiempos de espera aumentan las sociedades inactivas
“Los largos plazos de constitución de las sociedades es lo que incrementa las sociedades inactivas”. Este tipo de sociedades tienen NIF o CIF y actúan en el mercado comercial, pero no presentan el Impuesto de Sociedades ni sus cuentas anuales. De hecho, “en España hay muchas sociedades inactivas o fantasmas. Formalizar toda la documentación para dar de alta en el registro mercantil un negocio conlleva demasiado tiempo, por lo que, al final, “lo que la mayoría de la gente hace es constituir entidades para darles uso en un futuro. En el momento en que les conviene, hacen una ampliación de capital o incluye a otro socio para empezar a desarrollar la actividad”, aseguró.
Sin embargo, estas sociedades tienen ya las horas contadas. El pasado sábado, el Gobierno dio luz verde a la nueva Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en la que recoge la prohibición expresa a los administradores públicos -notarios y registradores- realizar cualquier documento con las sociedades que se encuentran paralizadas, excepto los necesarios para volver a dar de alta el negocio y poner en marcha una actividad. De esta forma, el Ejecutivo intenta eliminar de raíz un problema que lleva varios meses sobre la mesa de negociación: los llamados negocios zombis o fantasmas.
Además, también hay que tener en cuenta que ser una sociedad inactiva y no presentar el Impuesto de Sociedades o informar de tus cuentas anuales a la Agencia Tributaria conlleva una sanción. La cuantía de esta asciende a los 200 euros por cada año que no se ha rendido cuentas con Hacienda. Mestres insistió en que, “aunque tarde, la Agencia Tributaria se termina dando cuenta de las sociedades inactivas que no han presentado sus cuentas. Suele tardar entre tres o cuatro años en iniciar un procedimiento inspector de este tipo, pero siempre lo acaba haciendo“. Asimismo, alertó sobre una praxis que últimamente está llevando a cabo la Administración, y es derivar la responsabilidad de la prestación del impuesto y las consecuentes sanciones en los administradores de las sociedades.
Fuente; autonomosyemprendedor.es