El Gobierno reduce tiempos judiciales para dar de alta a falsos autónomos

Alicante, 10-03-2023.

  • Mete por “sorpresa” un cambio en la Ley de Empleo que da poder a la Inspección

El Gobierno ha introducido un cambio de forma “sorpresiva”, según los expertos laboralistas, a través de la nueva Ley de Empleo que permite a la Inspección de Trabajo actuar de forma más rápida frente a las compañías que utilicen la figura de los falsos autónomos. El objetivo es reducir el proceso judicial para que las empresas regulen estas figuras en el menor plazo posible sin esperar a que se posicione un juez de la jurisdicción social al respecto.

Concretamente, la nueva Ley de Empleo, que entró en vigor el pasado 2 de marzo, introduce una disposición por la que se deroga el apartado ‘d’, del artículo 148 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. De este modo, se evita que la Inspección de Trabajo tenga que personarse ante el Juzgado de lo social para que determine si existe una relación laboral, sino que puede levantar acta de oficio y alta, siendo la empresa la que, si no está de acuerdo con la decisión de Inspección, acuda a los tribunales, pero a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Dificultad para los cambios

Álex Santacana, socio del área laboral de Ceca Magán, explica a este diario que, hasta la fecha, el procedimiento legal era que la Inspección de Trabajo, cuando detectaba que una compañía utilizaba la figura del falso autónomo, levantaba a la empresa un acta de liquidación o de infracción o las dos, y si la compañía entendía que no hay relación laboral se dilucidaba en la jurisdicción social. En el caso de que hubiera relación laboral, después se iba a la jurisdicción de lo contencioso, para determinar si la liquidación era la correcta.

“Con esta eliminación, lo que se pretende es reducir bastante el proceso, que pasa solo por el contencioso-administrativo”, dice. Así, los plazos se reducen de media de entre seis a siete años a dos o tres. Santacana explica que antes la empresa, si entendía que el cambio no era correcto, paralizaba el proceso a través de la jurisdicción social, con lo cual todas las altas quedaban suspendidas hasta que se pronunciaba un juez. “Con este cambio legal, cuando finalice el periodo administrativo, aunque la compañía lo impugne en el juzgado de lo contencioso, la pretensión es que ya se levante el acta, den de alta al trabajador o trabajadores en cuestión y la empresa tenga que consignar las cantidades”, apunta el experto laboralista.

Santacana señala que el cambio habla de cuestiones de laboralidad, por lo que sobre todo afecta a falsos autónomos, aunque considera que también podría extenderse a casos de cesiones ilegales de trabajadores. No obstante, matiza que sobre todo está pensado para casos tan mediáticos como el de Glovo, aunque hay muchos sectores en los que también se da el uso de falsos autónomos como empleados, como el de la medicina o la psicología.

Cabe recordar, tal y como ya señaló este diario, que el Gobierno ya introdujo un cambio similar, pero en lo que afecta a la Tesorería de la Seguridad Social, al modificar en el Real Decreto-Ley 1/2013, de 10 de enero, por el que se aprobaron los incentivos a la contratación laboral, los artículos 16, 138 y 139 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este cambió permite a la Tesorería la revisión de oficio de los datos de afiliación y por tanto la revocación de los mismos si consideran que no son conformes a las leyes, permitiendo así anular actos sin judicializarlos. Del mismo modo, en esta situación, el empresario si está en desacuerdo, tendrá que impugnar por la vía contencioso-administrativa.

Fuente; eleconomista

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