Alicante, 12-04-2023.
- La banca podrá aplazar hasta tres años el repago del crédito siempre que se devuelva en ocho años
- Los créditos respaldados por el organismo serán susceptibles de sufrir quitas sin perder su aval
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) despeja el camino a procesos de reestructuraciones de deudas, encallados, en muchos casos, por las dudas que suscitaba el tratamiento de los créditos que avala con la reforma concursal. En una nota explicativa remitida a los bancos, les habilita para otorgar un año extra de carencias en el repago de la deuda y clarifica que su deuda es susceptible de sufrir quitas sin que se pierdan los avales expedidos (cubren entre un 70 y 80% el riesgo en las financiaciones que garantiza).
Deja además la puerta abierta a extensiones de plazo más allá de los ocho años fijados por ley para la financiación que garantiza, siempre que exista el permiso previo de la Agencia Tributaria.
“Se ha levantado el tapón: había un gran atasco de expedientes porque nadie sabía muy bien a qué sujetar las refinanciaciones con préstamos ICO-Covid 19 y es que los préstamos ICO-Covid 19 los tiene cualquier deudor”, explica el socio bancario y financiero de Squire Patton Boggs, Manuel Mingot, quien detalla que “las refinanciaciones estaban totalmente atascadas pese a la voluntad del legislador de impulsarlas con la aprobación de la ley que entró en vigor en septiembre, la Ley Concursal, y con la reforma preconcursal”.
El bloqueo se produce, precisamente, al incorporar en dicha normativa la disposición adicional octava para regular cómo actuar con la deuda avalada por el organismo y que algunas fuentes del sector consideran como “un torpedo a la línea de flotación” porque no dejaba claro si el banco debía recabar o no la autorización previa al Ministerio de Hacienda antes de tomar todo tipo de decisiones.
En la práctica, esa duda impuso la inacción en las entidades financieras ante el riesgo de perder avales que cubren hasta el 70% de los créditos respaldados por el organismo público. El Gobierno trató de enmendar el embrollo con una modificación sorpresa a la Ley Concursal escasos tres o cuatro meses después, pero ha sido la nota del ICO la que despeja las dudas poniendo negro sobre blanco qué permite o no en cada supuesto y escenario.
Para el socio bancario y financiero de Squire Patton Boggs una de las principales aportaciones de la nota es que capacita a la entidad financiera a “conceder una carencia de capital adicional de 12 meses a los 24 que marcaba la ley” sin necesidad de recabar autorización a Hacienda. “Es muy importante porque hay muchos casos donde lo que interesaba no era tanto ya la redistribución de las cuotas, que también, sino que dejase de pagar, una estabilización financiera total mediante carencia. Y el ICO ha dejado claro que, si no se supera el plazo de ocho años, se puede hacer”, detalla.
Capacita así a la banca para ampliar a tres años las carencias de forma bilateral. Es decir, esta alternativa se suma al cajón de herramientas de que disponen las entidades para reestructurar deuda de empresas sin necesidad de obtener permiso previo y entre las que figura la posibilidad de recalendarizar las amortizaciones (fechas de cobro e importe de las cuotas) siempre que no exceda esos ocho años de devolución máxima de la deuda fijado por ley en los créditos avalados.
Quitas con autorización
La nota técnica del ICO abre, en cualquier caso, la opción de extender dichos plazos más allá, aunque en su caso bajo la condición de contar con el visto bueno de la Agencia Tributaria como ocurrirá también con las quitas. La normativa establecía desde su origen la posibilidad de aplicar rebajas en la financiación avalada por el ICO, junto al resto de deudas, entre las fórmulas para ayudar a las empresas en dificultades a encarar el abono del resto y evitar el impago en su totalidad.
Sin embargo, las dudas sobre la validez de sus garantías estaban afectando a la actuación de la banca. “Hasta ahora, las reestructuraciones realizadas bajo el nuevo marco concursal se habían estructurado siguiendo un criterio de prudencia, dejando el crédito avalado aparte o reestructurando plazos (con las limitaciones temporales del marco legal previamente autorizado por los Reales Decretos Ley que lo regulaban), pero sin quitas”, relata a su vez Manuel Follía, socio de Reestructuraciones, insolvencias y situaciones especiales de Cuatrecasas.
El organismo ha clarificado que el banco contará con dos votos: uno por el crédito no avalado y otro que ejercerá con las indicaciones que reciba de la Agencia Tributaria por la parte que garantiza el ICO, pudiendo no estar alineados e, incluso, con la posibilidad de obligarle a aceptar el resultado que mayoritariamente se apruebe por los acreedores en el plan de reestructuración. “Así, la banca podrá apoyar quitas en créditos ICOs avalados sin que se vea perjudicada la garantía, incluso en caso de arrastre de los créditos ICO; en este nuevo contexto, un banco podría votar a favor de un plan de restructuración con una quita por su 30% y que haya un efecto arrastre al ICO sin que esto implique que el aval del Estado se vea dañado“, explica el socio de Cuatrecasas.
“El plan de reestructuración afectará, como es su regla general, a todos aquellos acreedores afectados por el perímetro de plan de reestructuración, incluidos los que hubieran votado en contra o los que se hubieran abstenido. De esta manera, el crédito ICO puede verse arrastrado por la votación aunque haya votado en contra y puede verse afectado porque es el efecto típico de arrastre de los planes de reestructuraciones, pero el aval no se verá perjudicado por la aprobación del plan”, detalla el socio de Procesal y Arbitraje en CMS Albiñana & Suárez de Lezo, Juan Ignacio Fernández-Aguado.
“Esto introduce una facilidad a la hora de negociar los planes de reestructuración porque la duda que había era: si no tengo la autorización de la Agencia Tributaria y voto en contra, bien o no se aprueba el plan o aprobándose el plan no se sabía si se iba a haber afectado o arrastrado la parte del crédito ICO”, repara el experto, quien señala que la nota interpretativa ha sido “muy bien recibida” por las entidades porque “ha venido a arrojar un poco de luz respecto de la normativa legal” que adolecía de un “déficit evidente de redacción”.
A efectos prácticos y con un ejemplo, si se acordase una quita del 50% y existiese un aval por el 80%. La deuda quedaría reducida a la mitad, perdiendo el banco un 10% y el ICO cubriría el 40% restante por esa parte afectada por la reducción o quita, procediendo al pago con el calendario original de la financiación. En el 50% restante de la deuda que seguiría “viva”, se mantiene también el aval del organismo en beneficio de la entidad financiera correspondiente durante el periodo que dure el convenio acordado por la mayoría de acreedores en el plan de reestructuración.
Hay otras condiciones que no pueden imponerse al ICO en planes de reestructuración ni en concursos como son el cambio de deudor o de legislación, renunciar a garantías o convertir la deuda en préstamos participativos o acciones.
Si el convenio acordado por los acreedores estipulase alguna de esas medidas la deuda avalada del organismo sería considerada como una clase diferente para salvaguardarla de su aplicación. Con todo, ante la duda se impone la precaución. “Ante una respuesta muy poco definitiva, los bancos apuestan mucho por la vía conservadora. Están muy cautelosos de no perder el aval”, agregan otras fuentes.
Fuente; eleconomista.es