El Supremo analizará la legalidad del tributo estatal a los depósitos bancarios

Alicante, 13-07-2023.

  • Grava el ahorro custodiado por las entidades sin tener en cuenta si hay beneficio
  • Los bancos pagan más de 300 millones al año por este impuesto

El Tribunal Supremo pone el foco en el impuesto estatal a los depósitos de la banca, que entró en vigor en 2013 y suprimió así los autonómicos, y que grava el 0,03% del ahorro de los clientes que custodian las entidades. El Alto Tribunal, en un auto fechado a 28 de junio, analizará si es contrario al principio de capacidad económica un impuesto que grava estos depósitos sin tener en cuenta si el banco en cuestión ha tenido beneficios o pérdidas en la explotación de los mismos.

El auto admite un recurso de BBVA contra el ya extinguido gravamen a los depósitos de Andalucía. Sin embargo, el ponente y magistrado Isaac Merino Jara, que acepta el análisis de la base imponible del tributo, señala que el impuesto estatal sobre los depósitos de entidades de crédito fijado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, “tiene una redacción equivalente” al antiguo tributo autonómico y, por tanto, “se aprecia que la cuestión suscitada tiene una potencial virtualidad expansiva que le hace merecedor de un pronunciamiento de este Tribunal Supremo”.

Asimismo, el magistrado reconoce que el Alto Tribunal ya se ha pronunciado en sentencias previas sobre si este tributo vulneraba el principio de capacidad económica, lo que rechazó, pero por el análisis de otras cuestiones como si suponía una doble imposición respecto al Impuesto de Sociedades. Sin embargo, Merino Jara señala que en las sentencias anteriores “no se agotó el análisis del hecho imponible” ni la indagación sobre la concreta manifestación de riqueza gravada por el impuesto “de modo que puede considerarse que la cuestión problemática hoy suscitada en torno al principio de capacidad económica, no se encuentra enteramente resuelta”

Antes de que el Ejecutivo de Mariano Rajoy creara en 2012 el impuesto estatal, que entró en vigor en 2013, había Comunidades Autónomas que ya aplicaban este gravamen como Andalucía, Extremadura o Canarias, mientras no existía en otras. La Ley de 2012 instauró el gravamen a nivel nacional, aunque lo puso a tipo cero, y no fue hasta la entrada en vigor de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que se aprobó un tipo común del 0,03%.

No obstante, tanto la ley estatal como las antiguas normas autonómicas coinciden en una redacción calcada en cuál es la base imponible sobre la que se aplica el tributo. Según la norma nacional, constituye la base imponible “el importe resultante de promediar aritméticamente el saldo final de cada uno de los meses del año natural, con independencia de la duración del periodo impositivo, correspondiente a la partida 4 ‘Depósitos de la clientela’ del pasivo del balance reservado de las entidades de crédito, incluidos en los estados financieros individuales”.

BBVA inició esta batalla a los tribunales en 2017 tras pedir a Hacienda una rectificación de la declaración de 2012, en la que pagó 48,9 millones y Catalunya Banc (entidad que absorbió), otros 1,3 millones por el impuesto andaluz. El banco argumentó que la ley vulneraba el principio de capacidad económica.

Más de 300 millones

Las entidades asociadas a la patronal de las antiguas cajas de ahorro, la CECA, abonaron en su conjunto por este tributo en 2021, último año del que hay datos, 170 millones de euros. Entre los bancos de CECA están CaixaBank, Unicaja, Ibercaja, Abanca, Kutxabank o Cajasur, entre otros. Por tanto, la cifra podría más que duplicarse teniendo en cuenta el resto de entidades del país, agrupadas en su mayoría en la otra patronal bancaria, AEB, donde están Santander, BBVA o Sabadell, entre otras.

Fuente; eleconomista.es

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