Alicante, 24-07-2023.
- El cálculo del impuesto fue declarado ilegal en octubre de 2021 por el Tribunal Constitucional
El Tribunal Supremo ha limitado las reclamaciones contra el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos (IIVTU), conocido como la plusvalía municipal, cuyo cálculo fue declarado inconstitucional el 26 de octubre de 2021 por el Tribunal Constitucional, y ha determinado que todas aquellas liquidaciones tributarias que no habían sido impugnadas antes de conocer el pronunciamiento del tribunal de garantías son firmes. De este modo, el Alto Tribunal frena la avalancha de reclamaciones que ya estaban recibiendo los juzgados y tribunales españoles.
El Alto Tribunal ha fijado este criterio ante la necesidad de marcar una postura judicial uniforme, ya que las distintas instancias judiciales que han estudiado este asunto han fallado de manera dispar. Así, en una sentencia del pasado 10 de julio, ha cerrado la puerta a reclamar todas aquellas liquidaciones que no habían sido recurridas antes del pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
La sentencia que anuló el método de cálculo del impuesto que se paga por las ganancias en la venta de viviendas, y que nutre las arcas de los 8.000 ayuntamientos de España, se dictó el 16 de octubre de 2021, si bien no fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hasta un mes después, lo que fue aprovechado por particulares y administraciones para presentar reclamaciones.
El Supremo ha explicado que las liquidaciones tributarias no recurridas antes de la nulidad del tributo se deben considerar como una “situación consolidada” y, por tanto, no les afecta la decisión del Tribunal Constitucional, ni pueden ser anuladas con base en la misma.
Numerosos recursos
A finales del año pasado, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo comenzaron a admitir numerosos recursos contra las sentencias de tribunales superiores de justicia, que habían negado la devolución de las plusvalías abonadas antes de la declaración de inconstitucionalidad del cálculo del tributo, que siempre incrementaba el valor del terreno.
Ahora, el Alto Tribunal, que ha estimado un recurso de la Diputación de Pontevedra contra la sentencia de un juzgado que anuló un pago por la plusvalía municipal, ha resuelto las dudas sobre qué reclamaciones se deben aceptar y cuáles no, en base al criterio que el máximo intérprete de la Constitución marcó en su sentencia, en la que ya restringió las reclamaciones que en dicha fecha se encontraban en curso.
En este sentido, el Supremo ha recordado que los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional le corresponden a dicho órgano marcarlos y que los jueces, tribunales y poderes públicos están vinculados y obligados a respetar lo acordado.
En esta línea, el Supremo ha precisado que sí cabe anular las liquidaciones tributarias que hayan sido objeto de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión, como son los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia.
Fuente; cincodias.elpais.com