Alicante, a 6 de Noviembre de 2.017.
Una sentencia rechaza la vía de apremio antes de resolver una solicitud de suspensión
Un contribuyente que tiene una deuda tributaria presenta una solicitud de suspensión en plazo voluntario y, antes de que Hacienda dirima sobre el recurso, la Agencia Tributaria inicia la vía de apremio, es decir, exige la deuda y con un recargo del 20%. Esta escena es real y sucede con cierta frecuencia. Ahora, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que se opone a esta forma de actuar.
El Alto Tribunal, en una sentencia que unifica doctrina, da la razón a un contribuyente a quien Hacienda le reclamaba algo más de un millón de euros por IRPF por un acta de inspección en el IRPF. El contribuyente presentó una solicitud de suspensión cautelar del pago de la deuda dentro del período voluntario y la Administración la inadmitió. Sin embargo, la inadmisión se produjo con posterioridad a que Hacienda dictara la providencia de apremio. Es decir, no se entra a valorar si la decisión de Hacienda estaba o no justificada, sino que se señala que no es posible que se inicie la vía ejecutiva antes de haber dado respuesta a la solicitud de suspensión.
Es importante tener en cuenta la diferencia entre la denegación e inadmisión de una solicitud de suspensión. “Y es que la denegación confiere un nuevo plazo para pagar la deuda si la suspensión se solicitó dentro del período voluntario de pago. En el mismo caso, sin embargo, la inadmisión de la solicitud de suspensión hace que ésta se tenga por no presentada, por lo que se inicia directamente la vía de apremio. No hay por tanto, una nueva oportunidad para pagar en período voluntario”. Dicho de otra forma, la inadmisión lleva aparejado el pago de recargos.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria, solo paralizaba el cobro de las liquidaciones cuando se solicitaba la suspensión, sin garantías, por existir perjuicios de imposible o difícil reparación. Aparte de esta situación, las solicitudes infundadas o que no cumplen los requisitos formales se tienen por no presentadas. Salcedo señala que ello “lleva a la Administración a iniciar la vía ejecutiva y notificar la providencia de apremio, sin siquiera haber dado respuesta a la solicitud de suspensión planteada”.
Así, la decisión del Supremo supone en la práctica que Hacienda no podrá saltarse los plazos. El contribuyente ganará algo de tiempo, aunque el resultado final será el mismo.
En los últimos años, la Agencia Tributaria ha prestado especial atención a lograr que la deuda fiscal detectada sea efectivamente ingresada. En este sentido, en la primera legislatura del Gobierno de Mariano Rajoy se aprobaron cambios legales para facilitar el cobro. Por ejemplo, se estableció que los administradores de empresas que presenten autoliquidaciones sin ingresar de forma recurrente y con afán defraudatorio, serán responsables del pago de la deuda. También se agilizaron los embargos en el marco de las inspecciones fiscales. Además, se modificó el Código Penal para permitir que la Agencia Tributaria pudiera seguir tramitando el cobro de las deudas derivadas de los delitos fiscales que se dirimen por la vía penal y no administrativa.
ASÍ ACTÚA LA AGENCIA TRIBUTARIA PARA COBRAR LA DEUDA
La mayoría de contribuyentes abona sus deudas fiscales dentro del plazo conocido como periodo voluntario, que está fijado por ley. Existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento, una vía que Hacienda ha restringido en los últimos años y que fue muy utilizada por las empresas durante la etapa de crisis económica, marcada por la falta de liquidez. Transcurrido el período de pago voluntario, se inicia el llamado período ejecutivo, en el que la Agencia Tributaria puede recurrir a medidas preventivas como el embargo para asegurarse el cobro. En la fase de apremio, el contribuyente debe abonar un recargo que es del 20% con carácter ordinario y los correspondientes intereses de demora, que actualmente ascienden al 3,75%.
Fuente; cincodias.elpais.com