Alicante, 21-02-2024.
LA FALTA DE APROBACIÓN EN LA JUNTA NO ES UN MOTIVO PARA NEGAR LA DEDUCCIÓN
El Tribunal Supremo ha vuelto a respaldar que los negocios puedan deducir en el Impuesto de Sociedades el sueldo de sus administradores, siempre que el gasto se prevea en los estatutos de la sociedad y cumpla los requisitos.
El Tribunal Supremo (TS) ha emitido otra sentencia en la que respalda la deducibilidad del sueldo de los administradores de cualquier negocio en el Impuesto de Sociedades. Incluso, cuando la retribución percibida no esté aprobada por la junta general de socios.
Así, el fallo confirma una sentencia anterior, publicada el pasado 27 de junio de 2023, en la que se ampliaron los supuestos en los que una empresa puede deducir el salario que cobran los socios, incluyendo a los administradores de las sociedades unipersonales, a menudo dirigidas por autónomos. Con esta sentencia, el Alto Tribunal protege el derecho a la deducción de la retribución de los administradores de cualquier negocio pese a no cumplir el requisito mercantil, ya que su remuneración no puede considerarse “como liberalidades” o como gastos contrarios al ordenamiento jurídico, mientras así se recoja en los estatutos sociales y constituyan, acreditadamente, un gasto para el negocio.
Hasta estas sentencias recientes del TS, los fallos anteriores reconocían el derecho de las pequeñas y medianas empresas a deducir en el Impuesto de Sociedades los salarios de sus socios trabajadores, pero no así el de los administradores, aclaró Miquel Morales, abogado experto en litigación y fundador de Morales y Asociados a este diario.
Los negocios pueden deducir el sueldo de sus administradores en el Impuesto de Sociedades
El TS ha admitido en su reciente sentencia 4378/2022, del 18 de enero de 2024, que el pago de la retribución a los administradores es un gasto deducible para los negocios, aún en el caso de que la retribución no estuviera aprobada por la junta general de accionistas, si las retribuciones a los administradores cuando desempeñan cargos se prevén en los estatutos sociales, según detalló Morales.
Mientras que las retribuciones se encuentren “contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible”, el Supremo avala su aplicación como gasto deducible para la sociedad, y no pueden considerarse “meras liberalidades no deducibles”, bebiendo con ello de la sentencia del pasado 27 de junio, si bien en este caso el Alto Tribunal trató la cuestión desde el escenario del socio único en aquel caso.
Según el fallo, la sala de instancia rechazó la deducibilidad de las retribuciones argumentando que, además de que no habían sido aprobadas en el acta de la junta general, no era posible “demostrar una aprobación tácita de la junta solo mediante la aprobación de las cuentas anuales”.
Sin embargo, a partir de lo dispuesto en los estatutos de la sociedad, el Supremo verificó que recogían que el cargo de administrador sería remunerado, estableciendo que sería por medio de una cantidad fija anual que la junta determinaría para cada ejercicio, y que su distribución, que podría realizarse con carácter desigual entre los administradores, correspondería al propio órgano de administración.
Además, entendió también que dicha previsión “satisface la propia finalidad que inspira el requisito cuestionado”, ya que ofrece la máxima información y control de los accionistas acerca de las retribuciones.
Por último, el TS aclaró que los pagos son causa onerosa, es decir, “no constituyen liberalidades” sino un gasto, y que esto se aplica a los gastos por los sueldos de los administradores, siempre que éstos desempeñan cargos que se prevean retribuidos en los estatutos sociales. A su vez, como recoge el fallo, serán deducibles en la medida en que cumplan los requisitos generales de deducibilidad del gasto, como “inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental”.
La falta de aprobación en la junta no es un requisito para negar la deducción al negocio
En la sentencia, la Administración exigía que la retribución del administrador estuviera aprobada por la junta general para su deducción. Si bien según la legislación mercantil, “en determinados casos, sí que se tiene que establecer la retribución en junta general”, aunque las retribuciones no se aprobasen en la junta, quedó acreditado que se habían abonado al administrador en las cuentas anuales, aclaró el abogado.
Así, la sociedad está retribuyendo los servicios que está prestando el administrador. “No es algo gratuito, se trata de un gasto”. Por tanto, el negocio lo puede deducir, aunque no haya cumplido exactamente con lo que dice la Ley de Sociedades de Capital (SLC) en cuanto a su aprobación. La falta de aprobación en la junta “no es requisito para negar la deducibilidad”.
Como aclaró Morales, si las retribuciones se prevén en los estatutos sociales, aparecen correctamente en las cuentas y hay acuerdo sobre el servicio prestado, “es lógico que la retribución sea considerada como deducible”. Como ejemplo, puede darse el caso de que esa retribución se esté aplicando por acuerdo tácito desde siempre, es decir, que nunca se aprobara por la junta de manera expresa, pero los socios estuvieran conformes y así estuviera reflejado en las cuentas anuales de la sociedad, conformando el gasto que el Supremo avala como deducción.
Se trata, entonces, de una sentencia “beneficiosa para las sociedades que tienen este gasto en sus cuentas”, apuntó el abogado, rectificando la misma el criterio del tribunal de rango inferior.
Además, es una sentencia valiosa de cara a cualquier inspección que pueda sufrir un negocio -sea del tamaño que sea-, para acreditar la existencia del gasto como deducible.
Fuente; autonomosyemprendedor.es