Alicante, 23-08-2021.
Un nuevo jarro de agua fría para los autónomos societarios. En una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 23 de julio de 2021 se dictamina que los autónomos societarios no podrán trabajar y cobrar el 100 por cien de la pensión de jubilación.
Esta sentencia les vuelve a situar en una posición bastante diferente a los autónomos personas físicas, que sí pueden acceder a esta posibilidad de acuerdo con el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, si acredita tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, en el caso de los autónomos que son administradores de una sociedad, la respuesta no era ni mucho menos tan clara.
Para la Seguridad Social y diversas sentencias, aunque es cierto que el trabajador está incluido en el RETA, no se puede cumplir el requisito de tener contratado un trabajador por cuenta ajena porque quien lo contrata es la propia sociedad, que tiene su personalidad jurídica propia. En consecuencia, un autónomo societario podría acceder al 50 por ciento de la pensión de jubilación mientras sigue trabajando, pero nunca al 100 por cien por esta razón.
Después de diferentes sentencias de tribunales autonómicos, el asunto llegó al Supremo. Tanto el INSS como la TGSS han recurrido en casación y denunciaron la infracción del art. 214.2, párrafo 2º en relación con el art. 305.1 y 2.b) de la Ley General de la Seguridad Social, un asunto sobre el que el TS ya se ha pronunciado a favor del criterio de la Seguridad Social.
En consecuencia, según el Tribunal Supremo, tan solo los autónomos que desarrollen una actividad por cuenta propia en su condición de persona física y no a través de una sociedad mercantil reúnen los requisitos para poder compatibilizar el trabajo con el 100 por ciento de la pensión de jubilación. Los autónomos societarios, que actúan al amparo de una sociedad mercantil, nunca podrán acogerse a esta posibilidad.
Fuente; pymesyautonomos.com