Alicante, 2-02-2023.
- Permite sumar un año para cumplir el requisito de cotización
- Este mecanismo no es válido para la jubilación ordinaria
Para conseguir una jubilación anticipada los trabajadores deben cumplir diferentes requisitos a los que obliga el sistema como compensación por una marcha temprana del mercado laboral y, por lo tanto, la ausencia de cotizaciones que financian las pensiones.
Uno de los requisitos más importantes es el de la cotización. Como siempre al tratarse de pensiones contributivas, la normativa obliga a acreditar ciertos niveles de cotización que si bien en la jubilación ordinaria son más fáciles de conseguir (solo 15 años) en la jubilación anticipada son bastante más extensos.
Por eso, en la jubilación anticipada voluntaria se exige 35 años de cotización y en la modalidad involuntaria se obliga a cotizar 33 años. En ambas alternativas, además, se requiere la cotización durante al menos dos años dentro de los 15 anteriores a la solicitud de la jubilación.
Para estos casos el trabajador tiene una pequeña ayuda…siempre que haya hecho la ‘mili’ (el servicio militar obligatorio), el servicio femenino obligatorio o la prestación social sustitutoria de los objetores de conciencia que no deseaban hacer el servicio militar.
Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, los trabajadores pueden usar hasta un año gastado en estos servicios cuando así lo necesiten para llegar a la cotización que obliga la jubilación anticipada: “Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año“.
En base a lo que establece el organismo, esta ayuda solo tendrá lugar cuando sea necesaria para conseguir el objetivo de cotización y en ningún caso sirve para conseguir mejoras en la cuantía de la jubilación calculando la misma con el método de la Seguridad Social: no vale para aumentar los años cotizados ni para aumentar el porcentaje de la base reguladora al que se tiene derecho.
En todo caso, si el trabajador necesitase servirse de este año para llegar a la cotización exigida y hace el trámite de la solicitud de la jubilación anticipada de forma online, “se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar”. De lo contrario, no se le indicará nada.
Por qué no vale un año de la ‘mili’ en la jubilación ordinaria
Este mecanismo no es válido para la jubilación ordinaria, en la que los 15 años que se exigen han de cubrirse con cotizaciones obtenidas del trabajo por cuenta ajena o propia. Se trata de una vieja reivindicación que no ha encontrado respuesta en los diferentes Gobiernos que ha tenido el país.
Así, aunque el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero se comprometió a igualar la utilidad de la ‘mili’ en la jubilación ordinaria, ese compromiso quedó olvidado y no ha sido recogido en ninguno de los gabinetes posteriores del Partido Popular, el PSOE y los socialistas en coalición con Unidas Podemos.
La promesa del segundo Gobierno de Rodríguez Zapatero tuvo lugar en la redacción de la reforma de las pensiones de 2011 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) y aseguraba “un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria”. Sin embargo, ese proyecto no salió adelante.
Fuente; eleconomista.es