Alicante, 25-07-2022.
Si agotar la prestación contributiva (o paro) deja al desempleado en una situación de vulnerabilidad, hacerlo cuando de esa ayuda también dependen económicamente otros familiares supone una situación aún más frágil.
Para estos casos, y hasta que el trabajador desempleado encuentre otro trabajo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla un subsidio por desempleo especial por cargas familiares.
¿Qué entiende el SEPE por cargas familiares? “A los efectos del subsidio por desempleo, tener responsabilidades familiares significa tener a su cargo a su cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente de usted y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI)”, explica el SEPE.
En estos supuestos, también se contabilizan los hijos privativos del cónyuge, con quien ha contraído matrimonio. No ocurre lo mismo en el caso de que los hijos pertenezcan a la pareja de hecho, ya que en este caso el SEPE no considera que puedan considerarse como carga familiar.
Cuantía, duración y requisitos
Aclarado este punto, este subsidio posee una cuantía igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (es decir, 463,21 euros mensuales). No obstante, si la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva que se ha agotado hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.
En cuanto a la duración, está comprendida entre los 6 y los 30 meses, en función de la duración de la prestación por desempleo que se haya agotado y de la edad del demandante de la ayuda. Así, existen cuatro posibilidades:
– Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 18 meses.
– Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
– Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
– Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 30 meses.
Para solicitar el subsidio, el interesado deberá estar en desempleo y haber agotado la prestación por desempleo, carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional y estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación; también, deberá suscribir el compromiso de actividad. Además, deberá tener responsabilidades familiares, según lo descrito anteriormente.
Fuente; eleconomista.es