Alicante, 15-03-2023.
- Es el máximo adelanto permitido con la jubilación anticipada involuntaria
- Las reducciones en la pensión dependerán de los años cotizados previamente
La jubilación anticipada se trata de una opción con la que todos los trabajadores fantasean en algún momento de su vida laboral. Disfrutar de un más que merecido descanso antes de lo que marca la edad ordinaria de jubilación es siempre algo a tener en cuenta, aunque conviene conocer cuáles son las condiciones en las que se ejecuta esta opción.
Una de las posibilidades más ventajosas es la de jubilarse de forma anticipada a los 61 años de edad. Hacerlo a esa edad supone casi cuatro años de adelanto respecto a la edad real de jubilación (que es de 64,7 años, según los datos de la Seguridad Social) y la edad ordinaria de jubilación, que en el mejor de los casos es de 65 años y en el peor es de 66 años y cuatro meses (esto depende de si se llega o no a 37 años y nueve meses cotizados).
Para jubilarse de forma anticipada a los 61 años el trabajador deberá atender a su situación laboral. Estar en una situación de alta en la Seguridad Social (es decir, desempeñando un trabajo) o en una situación de desempleo pueden determinar la modalidad de jubilación anticipada a elegir por este trabajador.
En el caso de los trabajadores que deseen jubilarse a los 61 años solo será posible acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, la modalidad que deriva de un cese no voluntario en el trabajo y que permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación.
La jubilación anticipada involuntaria exige al trabajador una cotización de al menos 33 años (sirve para el cómputo un año procedente de la ‘mili’, servicio femenino o prestación social sustitutoria), de los cuales dos deben darse entre los últimos 15 años, pero para hacerlo a los 61 años el trabajador ha de tener al menos 37 años y nueve meses cotizados, lo que dejará su edad de jubilación ordinaria en 65 años y permitirá que ese adelanto máximo de cuatro años le deje la jubilación en los 61 años.
También es necesaria la inscripción como demandante de empleo como mínimo seis meses antes de la solicitud de la jubilación. En este enlace se explica cómo conseguir la demanda de empleo de forma sencilla.
En qué casos te puedes jubilar de forma anticipada a los 61 años
Pero, para estar inscrito como demandante de empleo es preciso haber perdido un empleo. Y eso es característico de la jubilación anticipada involuntaria, que deriva de un cese no voluntario en el trabajo y que solo se puede ejecutar si el trabajador procede de alguna de las siguientes situaciones:
-Un despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
-Un despido por causas de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral vigente.
-Un despido por causas objetivas.
-Una extinción de contrato por la existencia de una resolución judicial dentro de un proceso que contemple la Ley Concursal.
-Una extinción de contrato unilateral por parte del trabajador cuando tengan lugar modificaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo o incumplimientos graves por parte del empresario.
-Una extinción de contrato en casos de jubilación, muerte o incapacidad del empresario individual o en casos de extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.
La cuantía de la pensión si te jubilas de forma anticipada a los 61 años
Procediendo de cualquiera de estas situaciones y cumpliendo con los requisitos anteriores, el trabajador podrá optar por la jubilación anticipada involuntaria. Esta modalidad no se libra de los pertinentes recortes en la pensión, por lo que si el trabajador acepta deberá asumir reducciones en la cuantía de su pensión de jubilación.
Los recortes en la pensión de jubilación cuando una persona se jubila de forma anticipada se realizan a través de la aplicación de coeficientes reductores. Estos coeficientes se modificaron con la entrada de 2022 y la aprobación de la primera pata de la ‘reforma Escrivá’ de las pensiones: desde entonces son mensuales y se aplican sobre la pensión ya calculada (antes eran trimestrales y aplicables sobre la base reguladora).
El primer paso, por lo tanto, para saber los recortes de una pensión de una persona que se jubila de forma anticipada es proceder al cálculo de la pensión. Para hacerlo hay que recurrir al método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social.
Tomando en cuenta las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años) previos a la jubilación y dividiéndolas entre 350 el trabajador tendrá calculada su base reguladora. En este cálculo la Seguridad Social aplicará coeficientes a todas las bases salvo las de los últimos dos años (así se refleja el efecto de la inflación) y el trabajador podrá ejecutar, si tuviese derecho, la integración de lagunas por la cual rellena con bases ficticias de entre el 100% y el 50% de la base mínima vigente los periodos en los que no cotizó.
El trabajador tendrá derecho a diferentes porcentajes de esa base reguladora en función del total de años trabajados durante su vida. Con un mínimo de 15 se asegurará el 50% de la base reguladora, por cada uno de los 49 meses siguientes obtendrá un 0,21% extra de base reguladora y por cada uno de los siguientes 209 meses tendrá un 0,19% extra. Con estas cifras, los trabajadores que acumulen 36 años y medio tendrán derecho al 100% de la base reguladora.
En este caso se encontrarían las personas que, con 61 años, se acojan a la jubilación anticipada involuntaria, ya que necesitan que su edad de jubilación ordinaria sea de 65 años (para ejecutar el máximo anticipo, de cuatro años) y para ello es obligatoria una cotización incluso superior, de 37 años y nueve meses.
Los recortes en la pensión si te jubilas de forma anticipada a los 61 años
Una vez calculada la cuantía de la pensión de jubilación se aplica a ese importa la reducción pertinente. Los coeficientes reductores se recogen en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado. Dependen del tiempo de adelanto de la jubilación y de la cotización acumulada por el trabajador:
–Para trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: las reducciones con cuatro años de adelanto van del 30% al 23,13% de la pensión de jubilación.
–Para trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: las reducciones con cuatro años de adelanto van del 28% al 21,58% de la pensión.
–Para trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses: las reducciones con cuatro años de adelanto van del 26% al 20,04% de la pensión.
–Para trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: las reducciones con cuatro años de adelanto van del 24% al 18,50% de la pensión.
Dos casos especiales para jubilarse de forma anticipada a los 61 años
Al margen de la modalidad involuntaria de jubilación anticipada existen dos excepciones que posibilitan jubilarse de forma anticipada a los 61 años de edad y que afectan a dos grupos de trabajadores destacados. Son los siguientes:
-Los trabajadores con jubilaciones especiales en razón de la peligrosidad, penosidad o toxicidad de su profesión y que conllevan índices elevados de mortalidad. Son los profesionales mineros, ferroviarios, bomberos, policías locales, personal de vuelo, profesionales taurinos o artistas, trabajadores del Mar, miembros de la Ertzaintza…
Cada una de estas profesiones tiene una normativa concreta, pero en el mejor de los casos se permiten jubilaciones anticipadas incluso a partir de los 52 años. En este enlace de la página web de la Seguridad Social se incluyen todas las normativas de cada profesión.
-Trabajadores del Régimen de Clases Pasivas, en el que se incluyen los funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado y de Justicia, militares, personal de las Cortes Generales o expresidentes, exvicepresidentes y exministros del Gobierno.
Todas estas personas pueden jubilarse (salvo excepciones) a los 60 años siempre que acrediten al menos 30 años de servicio efectivo al Estado. Y no solo eso: en el caso de acreditar 35 años de servicio efectivo al Estado no sufrirán recortes en su pensión de jubilación.
Fuente; eleconomista