Alicante, 12-07-2021.
- El SEPE abona las cantidades que debía hacer nuestro empresario
- Después las descuenta de la cuantía de la prestación por desempleo
Una de las dudas que le surgen al trabajador cuando, por los motivos que sean, finaliza su relación con la empresa y pasa a cobrar el paro es cómo afecta esto a sus cotizaciones a la Seguridad Social, algo vital de cara a aumentar las aportaciones que en el futuro nos den el derecho a una pensión de jubilación.
De acuerdo con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el ciudadano puede respirar tranquilo en ese sentido: es la propia institución la que realiza el pago de las cotizaciones en nombre del trabajador que recibe el paro durante el periodo de tiempo, con un máximo de dos años, en que cobra esta prestación.
El funcionamiento es el siguiente: el SEPE abona las cuotas que le correspondían a la empresa antes del final de la relación laboral y posteriormente las descuenta de la cuantía de la prestación, que le llega al trabajador ya con ese recorte, producto de la cotización a la Seguridad Social realizada.
Esas cotizaciones que son tradicionalmente responsabilidad del empresario, pero que al quedarse el trabajador en el paro pasan al SEPE, son las de “jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria”.
El SEPE explica que, en el caso de que el trabajador retome esta prestación tras haberla suspendido u opta por una prestación nueva, la base de cotización que se tendrá en cuanta será la de la prestación que se retoma o la nueva prestación que se cobra, respectivamente.
Además, incluye una excepción, la de los trabajadores por cuenta ajena agraria o fijos discontinuos, que verán como el SEPE abona el 73,50% de las prestaciones, una cantidad menor, pero con la contrapartida de no descontarla de la cuantía de la prestación.
Fuente; eleconomista.es