Alicante, 5-07-2022.
- Las aportaciones a la Seguridad Social han subido ligeramente este año
- Los profesionales tienen libertad para modificar sus bases de cotización
- A partir de 2023 se implementará el sistema de cotización por ingresos reales
A pesar de las particularidades que le diferencian de otros regímenes, el de los trabajadores autónomos no está exento de cotizar a la Seguridad Social. Los profesionales por cuenta propia también tienen que cotizar para poder disfrutar de una pensión en el futuro o de, por ejemplo, percibir la prestación por cese de actividad (el ‘paro’ de los autónomos).
Las diferencias comienzan en el método para calcular esas cotizaciones. Aunque los trabajadores del Régimen General (la mayoría) tienen una base de cotización determinada por su salario pactado con la empresa que le paga, en el caso de los trabajadores autónomos son ellos mismos los que determinan su base de cotización sobre la cual hay que hacer el cálculo de las cuotas que hay que pagar a la Seguridad Social.
Por norma general, el autónomo puede elegir cualquiera de las bases de cotización comprendidas entre la base mínima (en 2022 es de 960,60 euros mensuales) y entre la base máxima (es de 4.139,20 euros mensuales). Pueden cambiar esta base de cotización hasta cuatro veces al año: el 1 de enero, el 1 de abril, el 1 de julio y el 1 de octubre son cuando esos cambios se hacen efectivos.
La cosa se complica cuando el autónomo llega a cierta edad, ya que la posibilidad de elegir bases de cotización se limita en cierta parte, tal y como se explica en la página web de la Seguridad Social:
-Los trabajadores que cumplan 47 años en 2022 que tuviesen una base de cotización igual o superior a 2.077,80 euros mensuales o bien se inscriban en el régimen de autónomos podrán elegir cualquier base comprendida entre la mínima y la máxima.
-Los trabajadores que cumplan 47 años en 2022 y que tuviesen una base inferior a 2.077,80 euros mensuales podrán elegir cualquier base comprendida la base mínima y hasta 2.113,20 euros si no ejecutan la opción que tienen de tener libertad de elección de bases (se pudo hasta el 30 de junio).
-Los trabajadores que tengan 48 años o más en 2022 podrán cotizar entre unas bases de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales, aunque si su última base de cotización fue superior a 2.077,80 euros mensuales podrán elegir entre cualquier base comprendida entre la mínima y esa base.
-Los trabajadores de 48 años o más con cinco años o más cotizados antes de los 50 tendrán una base comprendida entre la mínima y 2.113,20 euros si su última base fue inferior a 2.077,80 euros. En caso contrario podrán tener cualquier base comprendida entre la base mínima y dicha base, con un incremento del 1,70% (y el límite de la base máxima).
Cuáles son las cuotas de los autónomos
Sobre todas estas bases de cotización que se han detallado anteriormente habrá que aplicar las cuotas que se han de pagar a la Seguridad Social, que actualmente en su conjunto son de un 30,6% de la base de cotización. Estas cuotas han aumentado ligeramente en 2022 después de que se incrementase el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), una condición que ya se cumplió en la parte final de 2021.
-La cotización por contingencias comunes es del 28,30% de la base de cotización.
-La cotización por contingencias profesionales es del 1,30%. Es uno de los conceptos que subieron en 2022, ya que antes era del 1,10%.
-La cotización por cese de actividad es del 0,90% de la base de cotización. Es el segundo concepto que subió, ya que antes estaba en un 0,80%.
-La cotización por formación profesional es del 0,10% de la base de cotización.
El impacto económico para los trabajadores autónomos dependerá, lógicamente, de la base de cotización que hayan declarado a la Seguridad Social. Si bien para una base de cotización de 1.000 euros la cuota será de 306 euros, para una base de cotización de 2.500 euros esta cuota será bastante mayor, de 765 euros.
Con todo, las cotizaciones de los trabajadores autónomos suelen acercarse bastante a esas cifras bajas, ya que la gran mayoría de los profesionales por cuenta propia se decantan por elegir la base mínima de cotización antes que por bases superiores (que conllevan el pago de cotizaciones de mayor cuantía).
En este sentido los datos de 2021 que manejó el Ministerio de Trabajo y Economía Social son esclarecedores: el 85,8% de los más de dos millones de trabajadores autónomos personas físicas cotizaron por la base mínima, frente al 6,5% que lo hicieron por un importe entre la base mínima y dos veces la base mínima, el 3,3% que lo hizo por bases entre dos y veces la base mínima, el 3,7% que lo hizo por bases entre tres y cuatro veces la base mínima y el 0,7% que lo hizo por un importe superior a cuatro veces la base mínima.
El cambio en las cotizaciones de los autónomos desde 2023
Todo este panorama de cotización para los autónomos cambiará a partir de 2023, fecha en la que entrará en vigor la reforma liderada por José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y por la que se pasará a un sistema de cotización por ingresos reales por el cual se establecen hasta 15 tramos diferentes de ingresos que dan lugar a 15 cuotas diferentes.
Aún pendiente de un acuerdo cerrado con los sindicatos y la patronal que se prevé ya muy cercano, la idea es el diseño de un calendario progresivo hasta 2025 por el que se iría poniendo en marcha el nuevo sistema de cuotas, que además incluiría un aumento de los cambios de esa base de cotización de cuatro a seis al año.
En la última propuesta lanzada a sindicatos y patronal por el gabinete de José Luis Escrivá se propusieron cuotas de entre 230 y 590 euros mensuales en función de los ingresos declarados, que van de los 670 euros (o menos) en el tramo más bajo hasta el último tramo, que establece ingresos superiores a los 6.000 euros mensuales.
Fuente; eleconomista.es