Estas son las personas obligadas a hacer la declaración de la Renta 2021-2022

Alicante, 24-02-2022.

  • Los supuestos vienen claramente definidos por la Ley del IRPF
  • Influye la cantidad de las rentas percibidas, su procedencia…

Debido a la cercanía de la Campaña de la Renta 2021-2022 muchos contribuyentes ya se preparan para saldar su cita anual con Hacienda. Un compromiso que es de obligatorio cumplimiento para determinadas personas que, incluso aunque la declaración le salga a devolver, tendrán que presentar su declaración si no quieren infringir la ley.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desarrolla en su artículo 96 cuáles son los supuestos en los que los contribuyentes han de presentar la declaración de la Renta de forma obligatoria.

-El caso más frecuente (y también el más sencillo) es el de las personas que perciben más de 22.000 euros únicamente en concepto de rendimientos íntegros del trabajo, ya sea en tributación conjunta o individual. Todos los contribuyentes que superen ese límite de ingresos en el que entran sueldos, pensiones y otras prestaciones…tendrán que presentar la declaración.

-También han de presentar la declaración de la Renta obligatoriamente los contribuyentes que tuviesen en el año 2021 únicamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por encima de 1.600 euros anuales, ya sea en tributación conjunta o individual.

-Además, será igualmente obligatorio presentar la declaración de la Renta cuando el contribuyente perciba únicamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por un importe superior a 1.000 euros anuales.

-Por norma general, también están obligados a declarar aquellos contribuyentes que perciben rendimientos íntegros procedentes de varios pagadores siempre que estén por encima de los 14.000 euros anuales y cuando el segundo pagador al menos pague más de 1.500 euros anuales.

-También estarán obligados a declarar todos los contribuyentes que perciban más de 14.000 euros anuales en concepto de pensiones compensatorias o anualidades por alimentos diferentes de las que incluye el artículo 7 de la Ley del IRPF, así como en el caso de las rentas del trabajo cobradas de un pagador no obligado a retener o cuando se hacen con un tipo de retención fijo.

-En esta lista de personas obligadas a presentar la declaración de la Renta también se incluyen los contribuyentes que tienen derecho a la deducción por doble imposición internacional o que hayan realizado durante el ejercicio 2021 aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.

Los casos por encima de la Ley del IRPF

Todos estos casos aparecen regulados en la normativa desarrollada por la Ley del IRPF, pero en algunas ocasiones puede suceder que la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta venga dada a raíz de otra norma que quede por encima de la norma general.

Es el caso de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, que desde la implantación de esta ayuda a mediados de 2020 están obligados a presentar la declaración de la Renta, dado que la ley que regula esta prestación así lo contempla.

Fuente; eleconomista.es

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