Estas son las siete causas por las que te puedes jubilar de forma anticipada a partir de los 61 años

Alicante, 18-05-2022.

  • Son las que permiten jubilaciones anticipadas involuntarias
  • En todas las situaciones se recorta la cuantía de la pensión

La edad ordinaria de jubilación en España ha aumentado ligeramente en 2022 y ha pasado a ser de 66 años y dos meses para aquellas personas que no llegan a 37 años y seis meses de cotización (en el resto de casos es de 65 años). Sin embargo, determinados trabajadores pueden adelantar esa edad de jubilación varios años.

Es el caso de los trabajadores que, después de sufrir un cese no voluntario en el trabajo, se decantan por acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, que permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación y que, por lo tanto, en la mejor de las situaciones permitiría jubilaciones a partir de los 61 años de edad.

Sin embargo, para que el trabajador pueda acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada deben cumplirse ciertos requisitos. Además de la edad, el trabajador debe acreditar que se ha inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación (puede conseguir la demanda de empleo siguiendo estos pasos), debe acumular 33 años de cotización (de los cuales dos deben darse dentro de los últimos 15) y que el despido tenga lugar tras alguna de las siguientes situaciones:

-Un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

-Un despido por causas objetivas.

-Extinciones de contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley Concursal.

-Los casos de extinción de contrato por jubilación, incapacidad o muerte del empresario individual.

-Los casos de extinción de contrato por la existencia de una causa de fuerza mayor acreditada por la autoridad laboral.

-Los casos de extinción de contrato por voluntad del trabajador en casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o por incumplimientos del empresario.

-Los casos de extinción de contrato por razones de violencia de género.

Los recortes en la pensión con la jubilación anticipada involuntaria

Se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria desde alguna de estas siete causas. Independientemente de la situación que genere el acceso a la jubilación anticipada, el trabajador ha de asumir recortes en su pensión como contrapartida a ese adelanto en la jubilación respecto a la edad ordinaria. Los recortes se harán mediante la aplicación de coeficientes reductores.

Con la primera pata de la ‘reforma Escrivá’ de las pensiones, estos coeficientes reductores se han modificado de tal forma que desincentiven jubilaciones con muchos meses de adelanto o cercanas a la edad de jubilación ordinaria. También se ha modificado la propia naturaleza de esos coeficientes, que pasan a ser mensuales y aplicables sobre la cuantía de la pensión (antes eran mensuales y aplicables sobre la base reguladora del trabajador).

Así, para calcular la pensión que le quedará el trabajador primero deberá proceder con el método de cálculo de la Seguridad Social para todas las pensiones, que tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) a efectos de obtener la base reguladora y después otorga diferentes porcentajes de esa base reguladora en función del número total de años trabajados.

A esta cantidad se le podrán aplicar los coeficientes reductores anteriormente mencionados. Aparecen en el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre publicado en el Boletín Oficial del Estado y varían en función de los años cotizados y del tiempo de adelanto de la jubilación. Son los siguientes:

-Para trabajadores de menos de 38 años y seis meses de cotización los recortes en la pensión son del 30% si se jubila cuatro años antes, del 22,50% si adelanta tres años el retiro, del 15% si lo adelanta dos años y del 5,50% si lo adelanta un año.

-Para trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados los recortes en la pensión son del 28% si se jubilan con cuatro años de adelanto, del 21% si se jubilan con tres años de anticipo, del 14% si el adelanto es de dos años y del 5,25% si es de un año.

-Para trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados los recortes en la pensión son del 26% con cuatro años de adelanto, del 19,50% con tres años de anticipo, del 13% con dos años de anticipo y del 5% con un año de anticipo.

-Para trabajadores de más de 44 años y seis meses de cotización los recortes en la pensión son del 24% en adelantos de cuatro años, del 18% en adelantos de tres años, del 12% en anticipos de dos años y del 4,75% en adelantos de un año.

Fuente; eleconomista.es

Compartir
Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.