Alicante, 21-07-2021.
SE TRAMITAN MÁS DE 7.000 DENUNCIAS AL AÑO POR ESTE MOTIVO
La nueva ley antifraude bajó el límite permitido de pagos en efectivo para los autónomos a 1.000 euros. Cada año, la inspección tramita 7.000 denuncias. Éstos serían los sectores más expuestos a infringir esta medida.
La nueva ley de medidas contra el fraude fiscal ya superó el trámite parlamentario y está en vigor desde el pasado domingo 11 de julio. Uno de los cambios más importantes que trae esta norma para el colectivo de autónomos es la bajada del límite permitido de pagos en efectivo para profesionales, que antes se situaba en 2.500 euros. Desde ahora, los trabajadores por cuenta propia no podrán pagar ni recibir dinero en metálico por encima de los 1.000 euros.
Esta medida va especialmente dirigida a los autónomos y pequeños comerciantes, que son los que mayoritariamente siguen haciendo operaciones por importes elevados en efectivo. Y precisamente ésta es una de las novedades más importantes y que más interesan al Gobierno, porque significaría atajar más el supuesto fraude a pie de calle y, a la par, aumentar la recaudación a través de multas a los negocios infractores. De hecho, según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria, cada año, la inspección inicia alrededor de 7.000 expedientes por incumplir la limitación de efectivo, normalmente, a partir de denuncias que les llegan de todo tipo de contribuyentes: trabajadores, empresarios y hasta notarios.
Si bien este límite afecta a todo tipo de negocios, sea cual sea su tamaño o sector e independientemente de dónde venga el pago -otro profesional o un particular-, lo cierto es que los que más “manejan dinero en efectivo y venden productos con precios elevados, son, lógicamente, los que más expuestos están a saltarse este límite por voluntad de evadir o por simple desconocimiento. Y no es raro que suceda. Aunque la mayoría de la población, para pagar más de 1.000 euros, utiliza tarjeta, es habitual que en algunos sectores se maneje mucho efectivo para todo tipo de pagos”, explicó José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha).
¿Qué autónomos están más expuestos a infringir el nuevo límite de pagos en efectivo?
Normalmente, son los comercios que venden “artículos de alto valor, como muebles, joyas, ordenadores, electrodomésticos, material de gimnasio o bicicletas los que, por su naturaleza, estarían más expuestos a estas operaciones y a ser sancionados. También los talleres mecánicos, ya que muchas de las reparaciones que realizan superan fácilmente este importe de 1.000 euros y no es raro que se les abone en metálico”, dijo Mollinedo.
De hecho, las patronales del comercio enviaron ya en febrero, antes de que se bajara el umbral a 1.000 euros, un comunicado tanto al Ministerio de Hacienda, como al de Asuntos Económicos y Transformación Digital, llegando también al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el de Industria, Comercio y Turismo, explicándoles las devastadoras consecuencias que tendría para los negocios la reducción de los límites del pago en efectivo. “Les hemos transmitido que sí apoyamos la lucha contra el fraude fiscal, pero que ésta no debe hacerse con medidas que limiten el consumo, y con ello, la recuperación de nuestros negocios”, explicó en su momento Carlos Moreno, tesorero de la CEC y secretario general de FECE.
Sin embargo, los comerciantes no son los únicos que estarían especialmente expuestos a saltarse este nuevo umbral de pago en metálico: hay otras profesiones “como pintura, fontanería o cualquier actividad ligada al sector de las reformas en las que es muy fácil que sus servicios asciendan a estas cantidades y se realicen en efectivo. Y esto no sólo sucede entre autónomos. Puede pasar también que un particular vaya a un restaurante exclusivo, en el que la cuenta puede ascender sin problema a grandes sumas de dinero, y no es raro que en estas ocasiones se pague en metálico.”, dijo el secretario general de los técnicos de Hacienda.
Por otro lado, y también en el sector de la hostelería, una práctica habitual ” es ir a los mercados de abasto a última hora a recoger género que no se ha vendido, y que tiene poco aguante en cámara para comprarlo a un precio más reducido. En estas ocasiones es muy común pagar en metálico, y es muy fácil saltarse el umbral·”, añadió José María Mollinedo.
Así es como Hacienda suele detectar que se ha infringido el límite
Si bien, según apuntan fuentes de la Agencia Tributaria, “este límite es eminentemente disuasorio, para evitar que se pague y reciba dinero en efectivo en cantidades elevadas”, no es menos cierto que la ley recoge sanciones, y cada año los inspectores abren unos 7.000 expedientes por este motivo, habitualmente a raíz de denuncias.
Para averiguar que existen ingresos no declarados hay muchas formas, pero cuando se detecta que el autónomo se ha saltado los límites de pago en efectivo suele ser por dos motivos: o bien porque lo hace muy frecuentemente, no declara sus ingresos, y los inspectores ven que lo que factura no cuadra con los materiales que compra, o porque una de las partes ha denunciado. Cabe recordar que aunque ambos tienen responsabilidad – tanto el que recibe el pago como el que paga saltándose los límites– el primero que denuncie en los siguientes tres meses estará exento de sanción“, explicó el secretario general de Gestha, José María Mollinedo.
Concretamente, y según recoge la ley, “esta acción no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada”.
Y precisamente éste es el motivo principal por el que los técnicos suelen detectar a autónomos y empresarios que infringen las limitaciones de los pagos en efectivo. “Estas denuncias no suelen ser por arrepentimiento espontáneo, sino porque una de las partes ha quedado insatisfecha por el trabajo pactado. Casi siempre suele darse cuando un empresario hace un servicio y la otra parte no paga, ya que en este caso no hay factura de por medio y no se puede reclamar por otra vía. O también sucede al revés, cuando se contrata un servicio, por ejemplo, de fontanería o pintura, y el cliente no queda conforme con el trabajo realizado“, explicó el secretario general de Gestha.
La competencia o los propios empleados también pueden denunciar
Por supuesto, también “es frecuente que estas denuncias se realicen por parte de la propia competencia. Si alguna empresa competidora detecta, de la forma que sea, que el autónomo en cuestión suele realizar operaciones en efectivo con sumas importantes de dinero, es frecuente que denuncien. Y, por supuesto, es muy común que sean los propios empleados, tras ser despedidos, quienes denuncien que la empresa está realizando pagos por encima de los 2.500 euros“, explicó José María Mollinedo.
En todo caso, hay que tener en cuenta que para que una denuncia de estas características tenga validez, debe cumplir algunos requisitos como que el denunciante presente la denuncia con su nombre o el de su empresa, ” y esto disuade a muchos de presentar la denuncia, porque la mayoría no quieren aparecer identificados. Además, no basta con que haya sospechas de que se ha cometido una infracción, sino que se tiene que precisar la forma en la que se pagó, por qué producto o servicio se superó ese límite de pago en efectivo, y otros detalles de interés para que los técnicos hagan la comprobación oportuna”.
Indicios para saber si hay ingresos en efectivo no declarados
Para hallar estos indicios, el Fisco utiliza fuentes de datos de todo tipo: “notaría, tráfico, registros públicos de embarcaciones y de aeronaves, de hípica e incluso de procedimientos judiciales. Sin embargo, las más importantes para detectar el fraude de los autónomos son las que se recaban con la ayuda de las entidades financieras: desde líneas de crédito, hasta ingresos y retiradas de las cuentas bancarias. Ésta es posiblemente una de las informaciones más valiosas con las que cuenta la Agencia tributaria, porque permite conocer casi al detalle el dinero que ha movido el autónomo y si la suma coincide con lo que ha declarado “, explicó el secretario general de Gestha.
Si, por ejemplo, tiene entradas por valor de un millón, como ingresos, y salidas por 800.000 euros como pagos, ya sabemos que el negocio “puede tener alrededor de 200.000 euros de beneficio. Éste es un indicio del valor añadido bruto que puede tener ese empresario y que nos va a mostrar si, de verdad, declara todo lo que gana“, apuntó José María Mollinedo.
Pero, además, los autónomos “también tienen la obligación de facilitar a Hacienda cualquier cobro o pago singular que supere los 3.000 euros”, dijo Mollinedo. Es decir que toda retirada o ingreso que el autónomo efectúe en el banco por valor superior a los 3.000 euros será reportado automáticamente a Hacienda para que verifique si coincide con el volumen de ingresos y gastos que declare más adelante, ya que la Agencia Tributaria entiende que todas las entradas en la cuenta del autónomo deberían coincidir con los ingresos declarados en sus respectivos modelos fiscales. Si fueran superiores podría sospecharse de la existencia de ingresos ocultos que se han percibido sin declarar.
¿A qué sanciones se enfrenta el negocio?
Para evitar que estos contribuyentes hagan un uso excesivo de dinero en metálico, que es difícil de controlar, la ley prevé desde hace años sanciones. Así, se considerarán “sujetos infractores” tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban cantidades en efectivo incumpliendo la limitación vigente. Esto significa que tanto el pagador como el receptor responderán de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
Se trata de una infracción tipificada como ‘grave’, y cuya base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros y la multa a pagar será de un 25% de dicha base. Así, si un autónomo pagara o cobrara 2.000 euros en metálico, se tendría que enfrentar a una multa de 500 euros. Multa que puede ser cada vez más frecuente, habida cuenta de que uno de los objetivos del nuevo plan de control tributario es precisamente estrechar el cerco sobre los pagos en efectivo que se hacen, habitualmente, entre los pequeños negocios.
Fuente; autonomosyemprendedor.es