Alicante, 16-12-2021.
- Solo sucede en casos de incumplimientos graves del empresario
- También se permite el cobro del paro al trabajador que decide irse
- La razón es que se encontraría en situación legal de desempleo
En ocasiones, la permanencia en una empresa por parte del trabajador cuando la relación con sus compañeros o sus superiores es tensa se debe a la imposibilidad de estar cubierto con el cobro del paro si decide marcharse de forma unilateral. Y es que dejar el puesto de trabajo voluntariamente con derecho a cobrar la prestación solo es posible en algunos casos.
Esos casos son limitados y existen a modo de excepciones: son esas situaciones en las que el trabajador, después de una decisión empresarial, queda significativamente perjudicado en materia económica o laboral, así como cuando se le obliga a un traslado geográfico que le conlleva un cambio de residencia.
El Estatuto de los Trabajadores aglutina estas situaciones bajo un mismo tipo de extinción de contrato: por voluntad del trabajador que se fundamente en un incumplimiento contractual del empresario. Estos incumplimientos son los siguientes:
–Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que menoscaben la dignidad del trabajador. Aparecen en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y hacen referencia a modificaciones que afecten a la jornada de trabajo, al horario y la distribución del tiempo de trabajo, al régimen de trabajo a turnos, al sistema de remuneración o cuantía salarial o a las funciones.
–Impagos o retrasos en el pago del salario pactado en el contrato.
-El resto de incumplimientos graves por parte del empresario (salvo en casos de fuerza mayor) y su negativa a integrarle de nuevo en la empresa cuando una sentencia declare un despido como improcedente.
En todos estos casos, advierte el Estatuto, los trabajadores tendrán derecho a extinguir su contrato de forma unilateralmente y a percibir las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente, salvo en casos de modificaciones sustanciales de las condiciones (con indemnizaciones de 20 días por año trabajado y un máximo de nueve mensualidades).
Pero no solo eso: estos trabajadores también tienen derecho a cobrar el paro, la prestación contributiva por desempleo. Aunque las personas que dejan sus puestos de trabajo son las únicas que no tienen derecho a percibirla, en esas situaciones todo cambia. La diferencia radica en que estas extinciones de contrato se consideran situaciones legales de desempleo.
Una de las condiciones imprescindibles para cobrar el paro, explica el SEPE en su página web, es encontrarse en una situación de desempleo. El organismo considera que la “decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral” es suficiente para ostentar esa condición de ciudadano en situación legal de desempleo.
El SEPE vigila de cerca todos los casos que pueden suponer ilegalidades en cuanto a posibles situaciones de desempleo, ya que vela por que se garantice la finalidad de sus prestaciones: que protejan a las personas que no tienen trabajo, pero desean conseguir un empleo.
Fuente; eleconomista.es