Estos son los casos en los que tienes que declarar a Hacienda el dinero en efectivo que llevas encima

Alicante, 19-01-2023.

  • El organismo lo exige cuando se superan diversas cantidades
  • Puede retener el efectivo si el ciudadano incumple esa obligación

El Gobierno y todos los organismos dependientes de la acción ejecutiva le han declarado la guerra a los comportamientos delictivos asociados a la posesión de grandes cantidades de dinero en efectivo. Una postura que tiene múltiples lecturas y diferentes consecuencias.

Entre esas derivadas se encuentra una semidesconocida que afecta a la cantidad de dinero en efectivo que una persona puede llevar encima cuando sale de casa o cuando realiza un viaje, ya sea dentro de España o cruzando sus fronteras. Y es que existe una cantidad máxima de dinero en efectivo que se puede portar en uno de esos desplazamientos: si se cruza, será obligatorio declarar las cantidades correspondientes a la Agencia Tributaria.

Todo se debe a la vinculación del dinero en efectivo con las actividades delictivas. De hecho, la ley que regula esas cantidades máximas de efectivo que se pueden llevar encima es una ley de “prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo“, lo que deja a las claras los peligros que se señalan por parte de la legislación.

Aunque los límites al dinero en efectivo existen y están ahí, los ciudadanos deben estar tranquilos: esto no implica restricciones a la posesión de efectivo y esas limitaciones, en todo caso, afectan a cantidades significativamente altas. O lo que es mismo: no afectarán a personas que saquen, por ejemplo, 100 euros del cajero. Es pura lógica.

El artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) recoge las cantidades de dinero en efectivo por encima de las cuales es obligatorio declararlas a Hacienda:

-Medios de pago por valor de 10.000 euros o más (o su contravalor en moneda extranjera) cuando se produzcan entradas o salidas del territorio nacional.

-Medios de pago por valor de 100.000 euros o más (o su contravalor en moneda extranjera) en movimientos dentro del territorio nacional.

A la hora de cuantificar esos medios de pago, la normativa incluye dentro del mismo grupo las monedas y billetes, así como los efectos negociables o medios de pago al portador, las tarjetas prepago y las materias primas utilizadas como de depósitos de gran valor de liquidez (la ley pone el ejemplo del oro).

Cómo declarar el dinero en efectivo a Hacienda

Si una persona lleva consigo ciertas cantidades de dinero en efectivo debe tener muy en cuenta los límites anteriormente enunciados. Si no los supera, no tendrá ninguna exigencia, pero en el caso de que la cifra sea mayor a la de ese límite estipulado, tendrá que portar una declaración para entregársela a Hacienda.

Tal y como explica la ley, esta declaración ha de estar firmada por la persona que lleve consigo el dinero (o el destinatario, según corresponda) y debe contener “datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago”.

Así puede retener Hacienda tu dinero en efectivo

En el caso de que el portador del dinero en efectivo no cumpla con esta obligación al 100%, Hacienda está habilitada para intervenir “provisionalmente” (durante un plazo de 30 días que se puede prorrogar hasta los 90) los medios de pago. Puede suceder cuando:

-La declaración no se pone a disposición de las autoridades.

-La declaración no se presenta en el plazo establecido.

-La declaración contiene datos incompletos o incorrectos o tenga una valoración del dinero desviada en un 10% del valor real o en más de 3.000 euros.

-El dinero no se ponga a disposición de las autoridades en los casos en que así se disponga.

-Existan indicios de actividades delictivas, incluso cuando la declaración esté presentada de forma correcta.

 

Fuente; eleconomista.es

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