Alicante, 3-11-2021.
- El empresario solo puede hacerlo en unos casos muy concretos
- Deja al trabajador en un supuesto de suspensión del contrato
- Esto tiene efectos a nivel salarial y de prestaciones sociales
Aunque no son exactamente términos opuestos, es habitual contraponer a las huelgas el derecho de las empresas a ejecutar cierres patronales, una práctica reconocida por la ley pero que solo se efectuar en casos muy concretos que, además, pueden generar una serie de efectos negativos a los trabajadores.
La legislación al respecto no es nueva, ya que data de 1977. El Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo establece que las empresas pueden realizar el cierre de sus centros de trabajo (conocido como cierre patronal) “en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo”.
Para que la huelga o la modalidad de irregularidad colectiva den derecho al empresario a hacer ese cierre patronal, no obstante, debe darse alguna de las siguientes circunstancias:
-Que exista un peligro notorio de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
-Que tenga lugar una ocupación ilegal del centro de trabajo o alguna de sus dependencias o se detecte un peligro cierto de que ésta se produzca.
-Que el volumen de la inasistencia de los trabajadores o las irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
Para poder concretar ese cierre patronal, el empresario que se considere bajo alguno de los supuestos anteriores podrá llevarlo a cabo siempre que se lo comunique a la autoridad laboral competente en el plazo de 12 horas. Los trabajadores no están obligados a conocerlo, aunque por la naturaleza del hecho en sí no tardarán en saberlo.
El cierre patronal no se concibe como una herramienta de larga duración, todo lo contrario: la ley establece que debe limitarse “al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa, o para la remoción de las causas que lo motivaron”.
Con todo, puede ser la propia autoridad laboral competente la que exija al empresario acabar con el cierre patronal dentro del plazo que decrete y ofreciendo a los trabajadores la posibilidad de regresar a su puesto de trabajo. Si el empresario se niega a cumplirlo, incurrirá en una infracción muy grave dentro de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social que contempla multas de 7.501 a 30.000 euros en su grado mínimo; de 30.001 a 120.005 euros en su grado medio; y de 120.006 euros a 225.018 euros en su grado máximo.
Así afecta un cierre patronal a los trabajadores
La situación de cierre patronal afecta directamente a los trabajadores, ya que iguala su situación a la que tienen en caso de huelga, solo que en estos supuestos los efectos se aplican al conjunto de trabajadores de la empresa.
Tal y como explica el Ministerio de Trabajo en su guía laboral, al suspenderse el contrato de trabajo en el momento en que el cierre patronal es efectivo, el trabajador no tendrá derecho a salario y, aunque estará dado de alta de forma especial en la Seguridad Social, no tendrá derecho a cobrar el paro ni a percibir la prestación por incapacidad temporal (lo que conocemos como baja).
Fuente; eleconomista.es