Alicante, 9-12-2021.
- La Unión Europea trabaja para armonizar los tipos reducidos y superreducidos del impuesto sobre el valor agregado y centrarlos en bienes y servicios de carácter medioambiental, social y de digitalización
Los Estados miembros de la Unión Europea han acordado por unanimidad una reforma de los tipos aplicables en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), puesto que las actuales normas, después de una treintena de años sin cambios, precisan una evolución que armonice el tributo, lo simplifique y lo haga mucho más eficiente.
La regulación actual
La legislación de la UE sobre el IVA se basa principalmente en directivas. Una directiva es vinculante para cada Estado miembro al que se dirige, pero deja la elección de la forma y los métodos a las autoridades nacionales, que la transponen a la legislación nacional.
La principal norma legislativa en su regulación es la Directiva sobre el IVA (2006/112 / CE). Las medidas de ejecución vinculantes para garantizar la aplicación uniforme de la Directiva del IVA se pueden encontrar en el Reglamento de Ejecución del IVA (Reglamento (UE) 282/2011 del Consejo). Estas medidas son directamente aplicables sin transposición al Derecho nacional.
Un hecho relevante es que el pasado mes de julio entró en vigor la nueva regulación de la fiscalidad de las compras en internet, que grava con IVA a cualquier producto que provenga de fuera de la Unión Europea.
Este movimiento afecta directamente a compañías como Aliexpress, cuyo principal negocio son los envíos de productos desde países como China, y ya ha puesto en jaque los cientos de millones de euros en ventas que cosecha cada año la mayor compañía de comercio electrónico del mundo
Normativas complementarias
Hay otras directivas específicas para asuntos determinados, como la Directiva 2008/9 / CE, para la devolución del IVA a las empresas de la UE; la Directiva 86/560 / CEE, que regula la devolución del IVA – empresas no pertenecientes a la UE; la 2009/132 / CE, sobre importación libre de IVA; la 2006/79 / CE, sobre envíos privados; y la 2007/74 / CE, para las dietas de viaje.
Además, hay aprobadas excepciones a la aplicación de la Directiva, autorizados por el Consejo, como, por ejemplo, en el caso de Austria, Austria se excluye del derecho a la deducción del IVA aplicado sobre los gastos relativos a los bienes y servicios en los casos en que el uso privado o no empresarial de dichos bienes y servicios represente más del 90% de su uso total.
La legislación entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea
Otro ejemplo destacable es el caso de Italia, país al que el Consejo autorizó a eximir a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no fuese superior a 30.000 euros del IVA respecto a los períodos impositivos comprendidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.
Finalmente, están las comunicaciones de la Comisión de gran importancia política y estratégica para el cumplimiento normativo.
Remisión al Europarlamento
Las normas actualizadas se enviarán ahora al Parlamento Europeo para su consulta sobre el texto definitivo a más tardar en marzo de 2022. Una vez adoptada formalmente por los Estados miembros, la legislación entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, (DOUE) lo que les permitirá a aplicar el nuevo sistema a partir de esa fecha.
Principios ESG y digitalización
Esta reforma, acordada por el Consejo de Ministros de la UE, no se ha diseñado con urgencia, sino que ya en 2018, Bruselas planteó ya la necesidad de modificar los tipos y eliminar el actual bosque enmarañado de tipos reducidos que hacen ineficiente a este impuesto.
Además, algunos tipos reducidos permitidos actualmente en virtud de la Directiva del IVA pueden tener un efecto potencialmente perjudicial sobre el medio ambiente, al tiempo que se ha querido primar, junto a las políticas verdes, las tendentes a la digitalización y las de protección social.
La UE pretende lograr un tributo orientado por los criterios ESG, que se refieren a factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas y con la Agenda 2030.
Se incluyen, de esta forma, determinados artículos, como bicicletas, sistemas de calefacción ecológicos y paneles solares instalados en viviendas privadas y edificios públicos, que pueden tener un impacto positivo en las prioridades de la UE en materia de cambio climático; diversos productos y servicios considerados apropiados y útiles por los Estados miembros, que están impulsados por el interés general de los objetivos de las políticas públicas.
Servicios digitalizados y salud
También tiene como objetivo garantizar que las normas de la UE abarquen determinados bienes y servicios vinculados a los avances tecnológicos y las prioridades actuales su potencial para apoyar cambios positivos en nuestra sociedad.
Se incluyen servicios digitales que hasta el presente acuerdo no se incluían en los tipos reducidos, como los de acceso a Internet y transmisión en vivo de eventos culturales y deportivos.
También, se potencian los bienes que protegen la salud pública y que han demostrado ser cruciales en la lucha contra el Covid-19 y que podrían resultar útiles en futuras crisis, como equipos de protección personal, mascarillas y ciertos equipos médicos; así como más elementos considerados como ayudas esenciales para las personas con discapacidad.
Medidas de carácter excepcional
La Comisión Europea ha tomado decisiones para exonerar a las vacunas contra el Covid-19. Frente a la pandemia ha adoptado importantes nuevas medidas que han permitido a los Estados miembros eximir a hospitales, médicos y particulares de la UE del IVA a la hora de adquirir kits de diagnóstico y vacunas contra el coronavirus.
Las nuevas normas, por todos los Estados miembros y basadas en la propuesta del 28 de octubre (como parte de la Comunicación sobre medidas adicionales de respuesta a la Covid-19), se han adoptado para ofrecer un acceso mejor y más barato a las herramientas necesarias para prevenir, detectar y tratar el coronavirus.
Las medidas permiten a los países de la UE establecer una exención temporal del IVA aplicable a las vacunas y los kits de diagnóstico que se vendan a hospitales, médicos y particulares.
Esta medida pretende garantizar que una mayor diversidad de tipos
En España, el Gobierno ha rebajado de manera temporal el IVA, de la luz del 21% al 10%, y en la actualidad estudia si se puede extender más allá del próximo 31 de diciembre. La medida temporal ha sido avalada por el Congreso ante la gravedad de la crisis de las facturas de la luz para las familias más vulnerables.
Pagar en el país del consumidor
Las nuevas reglas se enmarcan en un acuerdo anterior que traslada el sistema de IVA de la UE a uno en el que el IVA se paga en el Estado miembro del consumidor en lugar de hacerlo en el Estado miembro del proveedor.
Esta medida pretende garantizar que una mayor diversidad de tipos (como se acaba de acordar) tendría menos probabilidades de perturbar el funcionamiento del mercado único o de crear distorsiones de la competencia.
Al mismo tiempo, también se ha buscado por los Veintisiete evitar la proliferación de tipos reducidos que pondrían en peligro la capacidad de los Estados miembros para recaudar ingresos.
En el marco de un régimen en el que la entrega de bienes y la prestación de servicios se grava en el Estado miembro de destino, los proveedores no obtienen ningún beneficio significativo por el hecho de estar establecidos en un Estado miembro en el que se aplican tipos más bajos.
Una mayor diversidad de tipos del IVA no perturbará, en el marco de este régimen, el funcionamiento del mercado interior ni crearía distorsiones de la competencia, según Bruselas. En estas circunstancias, será oportuno conceder un mayor grado de flexibilidad a los Estados miembros para fijar los tipos.
¿Qué tipos se impondrán?
Los tipos reducidos deben seguir siendo la excepción con respecto al tipo normal. El tipo medio de IVA que se aplica en Europa es del 21,48%, por lo que, si lo comparamos con España, estamos por debajo de la media, con nuestro tipo general del 21%.
Los Veintisiete seguirán aplicando un tipo estándar de IVA superior al 15%, tal y como está regulado en la Directiva del impuesto.
Sin embargo, ahora también tendrán la posibilidad de aplicar dos tipos reducidos del 5% a bienes y servicios en hasta 24 categorías incluidas en un llamado Anexo III, que h sido actualizado y modernizado la Directiva del IVA.
También pueden aplicar los Gobiernos un tipo reducido inferior al 5% y una exención (tipo cero) a un máximo de siete categorías de la lista que se considera que cubren las necesidades básicas, por ejemplo, alimentos, medicamentos, productos farmacéuticos, prensa, etc.
Cada Estado elige los suyos
Los Estados miembros tienen libertad para aplicar un tipo reducido inferior al mínimo del 5 % y una exención con derecho a deducción del IVA solo a un máximo de siete puntos de los enumerados en el Anexo III, elegidos de entre los bienes y servicios que se considera que cubren necesidades básicas.
Así, se incluyen en este apartado los relacionados con el suministro de productos alimenticios, agua, medicamentos, productos farmacéuticos, sanitarios y de higiene, transporte de personas y algunos artículos culturales (libros, periódicos y revistas), o de entre otras entregas de bienes y prestaciones de servicios enumerados en ese Anexo III a los que otros Estados miembros apliquen tipos reducidos inferiores al mínimo del 5 % o exenciones con derecho a deducción del IVA soportado.
Los bienes y servicios permitidos bajo el sistema previo, pero que están fuera de sintonía con el Pacto Verde Europeo, deberán finalizar antes de 2030
Los Estados deben respetar los plazos de adecuación aprobados para los nuevos tipos, puesto que se ha acodado que se respeten los plazos aplicables.
Conviene que a los Estados miembros que aplican tipos reducidos o exenciones se les conceda el tiempo necesario para adaptarse a esos límites.
Obligación de adherirse
La lista actualizada se ha compilado de acuerdo con una serie de principios generales, a los que los Estados miembros deberán adherirse en el futuro.
Estos incluyen: igualdad de trato entre los Estados miembros, alineación de la lista con las prioridades de la UE en apoyo de las transiciones verde y digital, y protección de la salud pública, y la exclusión de ciertos bienes y servicios para los que los tipos reducidos no se consideran apropiados.
Las tarifas reducidas para bienes y servicios permitidos bajo el sistema previo, pero que están fuera de sintonía con el Pacto Verde Europeo deberán finalizar en los Estados miembros que las apliquen a más tardar en 2030.
Excepciones actuales
Se ha incluido la eliminación de aquí a 2030 de la posibilidad de que los Estados miembros apliquen tipos reducidos y exenciones a bienes y servicios considerados perjudiciales para el medio ambiente y para los objetivos de la UE en materia de cambio climático.
Como parte del acuerdo, las excepciones existentes para los Estados miembros que están alineadas con los principios generales sobre los tipos del IVA pueden mantenerse siempre que estén en consonancia con el Pacto Verde de la UE y persigan objetivos de política pública, pero una cláusula de trato igualitario las pone a disposición para otros Estados miembros que deseen utilizarlos.
Para ello se pone a disposición de los Veintisiete excepciones y exenciones para bienes y servicios específicos, que ahora estaban actualmente vigentes por razones históricas en algunos Estados miembros, a fin de garantizar la igualdad de trato y evitar distorsiones de la competencia.
No obstante, las excepciones existentes que no estén justificadas por objetivos de política pública o que no sean los que sostengan la acción de la UE en materia de clima deberán eliminarse antes de 2032.
Con el sistema actual, algunos Estados miembros habían recibido autorización en el momento de su adhesión a la UE para aplicar excepciones, como exenciones y tipos reducidos, a artículos específicos para los que normalmente no se permite dicho tratamiento en virtud del Anexo III de la Directiva del IVA.
Estas derogaciones y exenciones han dado lugar a un mosaico de tipos en todas las jurisdicciones de la UE, un trato desigual entre los Estados miembros que pueden aplicar estas medidas especiales y los que no, y representan una posible distorsión de la competencia.
Estas modificaciones no afectan al régimen para excepciones en relación con la aplicación de las exenciones sin derecho a deducción del IVA establecido en el anexo X de la Directiva 2006/112/CE.
Los tipos superreducidos independientes por debajo del 5% en algunos Estados miembros, así como los tipos de aparcamiento, que permiten tipos reducidos no más de tres puntos porcentuales por debajo del tipo estándar para determinados productos específicos, pueden mantenerse.
Otras excepciones permiten actualmente a determinados Estados miembros aplicar tipos reducidos no inferiores al 12 % a bienes y servicios no enumerados en el la citado Anexo III.
Una maraña de grietas
Estima la Comisión Europea que los Estados miembros de la UE perdieron aproximadamente 134.000 millones de euros en Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en 2019.
Esta cifra es la suma de la pérdida de ingresos por fraude y evasión prácticas de elusión y optimización del IVA; quiebras e insolvencias financieras; así como errores de cálculo y errores administrativos.
No obstante, Bruselas considera que, si bien algunas pérdidas de ingresos son imposibles de evitar, una acción decisiva y respuestas políticas específicas podrían marcar una diferencia real, especialmente en lo que respecta al incumplimiento. Y es en este marco de actuación en el que se procede a la armonización de tipos en los Veintisiete.
Fuente; eleconomista.es