Hacienda confirma que el impuesto de la plusvalía solo se devolverá si se reclamó

Alicante, 8-05-2023.

  • Dice que las reclamaciones tuvieron que hacerse antes del fallo del Constitucional

Hacienda aplica la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021 que anuló el método de cálculo del impuesto de la plusvalía y, tal y como señaló este fallo, confirma que no se devolverá al contribuyente lo que pagó por este tributo anulado si no rectificó la autoliquidación o recurrió la liquidación antes de la decisión de la Corte de Garantías.

La Dirección General de Tributos (DGT) resuelve así la consulta de una contribuyente que en septiembre de 2021 recibió la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de la plusvalía, el 11 de octubre de ese año pidió un fraccionamiento del pago y el 28 de ese mes, dos días después del fallo, solicitó la anulación de la liquidación, que le fue denegada por silencio administrativo.

La respuesta de la DGT, del 8 de febrero de este año, recuerda que el propio Constitucional estableció que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”. También tienen la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no habían sido impugnadas a la fecha del fallo y las autoliquidaciones cuya rectificación no fue solicitada a dicha fecha.

Bajo estos argumentos, Hacienda señala que en el caso de la contribuyente que realiza la consulta “no cabe la revisión de la autoliquidación o la liquidación” del impuesto “ya que la obligación tributaria se considera como situación consolida”, puesto que la contribuyente no instó la rectificación de la autoliquidación o la impugnación de la liquidación, con anterior a la fecha en que se dictó la sentencia.

Cambio en la ley

El Tribunal Constitucional anuló determinados artículos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al considerar que el cálculo de la base imponible sobre la que aplicar el tributo se hacía con unos criterios fijos que no siempre coincidían con la plusvalía realmente obtenida y, por tanto, podía lesionar el principio de no confiscatoriedad. Tras este fallo, la ley se quedó con un vacío legal al respecto que el legislador resolvió con la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que modificó los artículos anulados.

Concretamente, se fijó que no estarán sujetas al impuesto las transmisiones de terrenos en las que se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. Asimismo, modificó el artículo 107, anulado parcialmente, para determinar de forma clara que la base imponible del impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años. También modificó el método de cálculo.

Fuente; eleconomista.es

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